REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, once (11) de noviembre del dos mil once (2011)
201º y 152º

N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2011-000237
PARTE ACTORA: Ciudadano MARIA CASTRO, titular de la cedula de identidad N° V-14.241.074.
APODERADO ACTORA: Abg. GRISELYS RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 44.131. (Procurador de Trabajadores).
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SERVICIOS MULTIPLES EMPRESARIALES EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL C.A., GRUPO SOUTO C.A.
APODERADO DEMANDADO: Abg. ENRIQUE RODRIGUEZ, Inpreabogado Nº 111.196.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, viernes, once (11) de noviembre del 2011, siendo las 09:00 a.m., oportunidad legal, día y hora fijada por este tribunal a los fines de celebrar LA AUDIENCIA PRELIMINAR (prolongacion) en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora la ciudadana MARIA CASTRO, titular de la cedula de identidad N° V-14.241.074 y su apoderada judicial la procuradora del trabajo la ciudadana abogada Abg. GRISELYS RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 44.131 y por la parte demandada sociedad mercantil Sociedad Mercantil SERVICIOS MULTIPLES EMPRESARIALES EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL C.A., GRUPO SOUTO C.A. , compareció el ciudadano abogado Abg. ENRIQUE RODRIGUEZ, Inpreabogado Nº 111.196, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil SERVICIOS MULTIPLES EMPRESARIALES EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL C.A., GRUPO SOUTO C.A.. En este estado ambas partes informan al ciudadano Juez que están en disposición de llegar a un acuerdo transaccional que ponga fin a la controversia. En este estado la parte Demandada en cumplimiento del llamado hecho por el ciudadano Juez para la búsqueda de la solución de la controversia informa al Tribunal que han llegado a un acuerdo transaccional que se regirá de acuerdo a las siguientes cláusulas: proceden a suscribir la presente transacción judicial en los siguientes términos: “ UNICO: DE LA TRANSACCION:De conformidad con lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil, artículo 3, parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, ambas partes han convenido en celebrar, como en efecto celebran mediante reciprocas concesiones acuerdo Transaccional a los fines de darle autoridad de cosa juzgada, contenida bajo las siguientes estipulaciones: PRIMERA: “LA DEMANDANTE” hace constar lo siguiente: Que trabajó para la sociedad mercantil SERVICIOS MULTIPLES EMPRESARIALES, EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, C.A., como Operaria, en las instalaciones de “LA CO-DEMANDADA” desde el 13 de Octubre de 2008 hasta el 08 de Abril de 2009, fecha esta última en que aduce haber sido despedida por Fernando Araujo, en su carácter de Presidente de SERVICIOS MULTIPLES EMPRESARIALES, EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, C.A., devengando para la fecha de terminación de la relación de trabajo un salario diario de VEINTISÉIS BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 26,64). “LA DEMANDANTE” alega que, por la naturaleza de los servicios, “LA CO-DEMANDADA” es solidariamente responsable con la sociedad mercantil SERVICIOS MULTIPLES EMPRESARIALES, EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, C.A. por el pago de los conceptos derivados de la terminación de la relación laboral y desarrollo de la misma. Con base al expresado salario y al tiempo de servicio, y con fundamento en la legislación laboral venezolana “LA DEMANDANTE” considera que tiene derecho al pago de los siguientes conceptos y montos en Bolívares, sin ninguna deducción:
CONCEPTO MONTO EN Bs.
Prestación de Antigüedad 540,45
Indemnización Por Despido Injustificado (Art. 125 LOT) 361,00
Indemnización Sustitutiva de Preaviso 541,00
Vacaciones Fraccionadas 644,00
Utilidades Fraccionadas 1.332,00
Salarios Caídos 11.190,00
Bono de Alimentación 6.338,00
Horas Extras 961,00
Domingos y feriados 1.652,00
TOTAL DE CONCEPTOS 23.560,00
SEGUNDA: “LA CO-DEMANDADA” manifiesta que tal y como lo reconoce “LA DEMANDANTE” su patrono era la sociedad mercantil SERVICIOS MULTIPLES EMPRESARIALES, EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, C.A., con quien mantuvo relación de dependencia y subordinación, siendo ésta y no “LA CO-DEMANDADA” quien le cancelaba sus salarios y demás conceptos propios de la relación de trabajo. “LA CO-DEMANDADA” señala que existe una relación comercial entre la sociedad mercantil SERVICIOS MULTIPLES EMPRESARIALES, EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, C.A. y su PERSONA, sin embargo, sostiene que ejecutó sus respectivos acuerdos comerciales con SERVICIOS MULTIPLES EMPRESARIALES, EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, C.A., bajo el supuesto de que, correrían por la exclusiva cuenta de ésta todo lo relativo a la cancelación de los beneficios laborales legales de los trabajadores que destinara a la ejecución de sus obligaciones comerciales, obligaciones éstas a cargo de SERVICIOS MULTIPLES EMPRESARIALES, EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, C.A., que resultaron determinantes en el establecimiento y determinación de sus respectivas obligaciones comerciales. A pesar que “LA CO-DEMANDADA” considera que no le corresponde el pago de los pasivos laborales, sino al patrono de la “LA DEMANDANTE”, conviene en realizar el pago en nombre de SERVICIOS MULTIPLES EMPRESARIALES, EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, C.A y procederá a cobrar a la referida empresa el monto que aquí se acuerde. Una vez revisados los conceptos y montos, tomando en consideración el salario, tiempo de servicio y la normativa legal aplicable “LA CO-DEMANDADA” considera que no le corresponden la totalidad de los conceptos y montos reclamados, y manifiesta que lo correcto es:
CONCEPTO MONTO EN BsF.
Prestación de Antigüedad Art. 108 LOT 540,56
Utilidades Fraccionadas 1.332,00
Vacaciones Fraccionadas 643,80
Indemnización por Despido Art. 125LOT 360,60
Pago sustitutivo de Preaviso Art. 125LOT 540,90
Salarios Caídos desde el 08/04/2009 – 21/06/2010 11.190,00
Otros conceptos derivados de la relación de trabajo 2.592,14
TOTAL DE CONCEPTOS 17.200,00Bs.
TERCERO: “LA DEMANDANTE” entiende, comprende y acepta la explicación sobre los conceptos y montos que le corresponden en función a las condiciones y tiempo de servicio, que resulta de las conversaciones sostenidas con “LA CO-DEMANDADA” y ante su Procurador de trabajadores, quien en este acto instruyó y explicó al “LA DEMANDANTE” demandante la razón por la que no le corresponden determinados montos y conceptos. Ahora bien, se le explicó que efectivamente los conceptos y montos demandados no se corresponden con la suma propuesta para la transacción, pero no obstante, “LA DEMANDANTE”, leyó personalmente las condiciones y montos señalados por “LA CO-DEMANDADA” en la presente acta, quedando totalmente conforme con los mismos, quien aceptó libre de presión y apremio a su entera libertad la propuesta que en este acto le hace “LA CO-DEMANDADA”, en razón que “LA DEMANDANTE” es la acreedora del crédito reclamando, entendiendo las argumentaciones de lo señalado por “LA CO-DEMANDADA”, pues, acepta que las reclamaciones por él planteadas son improcedentes en derecho. CUARTA: Conforme a lo anteriormente expuesto, las partes haciendo recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo transaccional total y definitivo la suma de DIEZ Y SIETE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 17.200,00), que “LA CO-DEMANDADA” paga a “LA DEMANDANTE” en este acto, mediante cheque Nº 96878293, de fecha 09 de noviembre de 2011, girado contra el Banco Mercantil, por la cantidad de Diecisiete Mil Doscientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 17.200,00), emitido a nombre del ciudadano MARIA LILIANA CASTROS RIOS, dicho monto se corresponde a los fines de lograr un acuerdo beneficioso para ambas partes. QUINTA: “LA CO-DEMANDADA” conviene y reconoce que con el pago de la cantidad transaccional acordada en la Cláusula CUARTA de este documento, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones derivados como consecuencia de la relación de trabajo que mantuvo con SERVICIOS MULTIPLES EMPRESARIALES, EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, C.A., “LA DEMANDANTE” asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción nada más le corresponde ni tiene que reclamar a SERVICIOS MULTIPLES EMPRESARIALES, EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, C.A. ni a “LA CO-DEMANDADA”, por los conceptos mencionados en esta transacción, como son: Horas Extras diurnas, Mixtas de Sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas, Horas de Descanso, bono Nocturno, Horas extras Nocturna de sobre tiempo, sobre Tiempo, Bono de Alimentación, así como diferencia y/o complemento de prestaciones sociales o indemnizaciones, incluyendo entre otras: Preaviso y su indemnización sustitutiva prevista en el Art. 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como la indemnización por despido contenida en el art. 125 eiusdem, salarios caídos, indemnización de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo sancionada el 27 de noviembre de 1990, calculada en forma sencilla o doble, la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, intereses de cualquier tipo sobre los mencionados conceptos, inclusive intereses moratorios; correspectivos o compensatorios, corrección, indexación monetaria, remuneraciones pendientes; salarios; anticipos de salarios; salarios retenidos, comisiones; incentivos; vacaciones y bono vacacional vencidos o fraccionados, y su incidencia respecto a la alícuota, bono post vacacional, vacaciones no disfrutadas, retroactivo de aumento de salario por contrataciones colectivas o legales, participación en las utilidades legales y/o convencionales y su respectiva incidencia respecto a la alícuota, diferencia (s) y/o complementos de cualquier concepto mencionados en el presente documento, incluyendo la incidencia de los beneficios en especies, como los seguros de vida, accidentes y hospitalización, cirugía y maternidad recibidos de SERVICIOS MULTIPLES EMPRESARIALES, EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, C.A., en el cálculo de las prestaciones e indemnizaciones, así como en los demás beneficios laborales que pudieren corresponderle a “LA DEMANDANTE”; gastos de comidas y/u hospedajes; Bono de alimentación, horas extraordinarias y de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, y/o días de descansos, tanto legales como convencionales; suministro y pago de vivienda; seguros; reintegro de gastos, remuneración correspondiente al tiempo utilizado por el transporte establecido en el artículo 193 de la Ley Orgánica del Trabajo, cualquiera que fuera su naturaleza; dietas, honorarios y cualquier pago relacionado con cualquier eventual prestación de servicios por “LA DEMANDANTE”; premios; bonos; gratificaciones; comisiones e incentivos y su incidencia en los demás beneficios laborales; viáticos; pensiones e indemnizaciones de cualquier naturaleza, salarios caídos; daños y perjuicios, directos o indirectos e incluso consecuenciales; pagos y demás beneficios previstos en Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Ley de Política Habitacional, Ley Prestacional de Hábitat y Vivienda, Ley para el Pago de Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley de Seguros Social, Ley de INCE, Código Civil, Ley de Régimen Prestacional de Empleo, Ley de Alimentación para los trabajadores y su reglamento, Decretos Gubernamentales, así como queda expresamente convenido que SERVICIOS MULTIPLES EMPRESARIALES, EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, C.A. ha cumplido cabalmente con todas las cotizaciones inherentes del Sistema de Seguridad Social, sus Leyes y Reglamentos, y que “LA DEMANDANTE” tiene pleno conocimiento de ello; derechos, beneficios e indemnizaciones previstos en sus respectivos reglamentos, en el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, o por Ley de Régimen Prestacional de Empleo, declarando la conformidad de las partes del artículo 38 de esa Ley, en los contratos individuales y colectivos, honorarios profesionales, comisiones mercantiles, indemnizaciones mercantiles por terminación de contrato, ni por otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que “LA DEMANDANTE” pudiere haber prestado a SERVICIOS MULTIPLES EMPRESARIALES, EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, C.A. y a “LA CO - DEMANDADA”, y los que prestó o pudo haber prestado a la SERVICIOS MULTIPLES EMPRESARIALES, EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, C.A. y a “LA CO - DEMANDADA”. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho o pago adicional alguno a favor del “LA DEMANDANTE” por parte de “LA CO - DEMANDADA”, ya que “LA DEMANDANTE” conviene y reconoce que luego de esta transacción nada más le corresponde ni tiene que reclamar ni a SERVICIOS MULTIPLES EMPRESARIALES, EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, C.A. ni a “LA CO - DEMANDADA” por ningunos de dichos conceptos, ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio “LA DEMANDANTE” le otorga a SERVICIOS MULTIPLES EMPRESARIALES, EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, C.A. y a “LA CO - DEMANDADA”, el mas amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándolas de toda responsabilidad directa o indirecta relacionadas con las disposiciones legales y/o convencionales que existe sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acciones o derecho alguno que ejercitar en su contra por estos conceptos. SEXTA: “LA DEMANDANTE” declara su total conformidad con la presente transacción y reconoce que ni SERVICIOS MULTIPLES EMPRESARIALES, EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, C.A. ni “LA CO - DEMANDADA”, le quedan a deber nada por ninguno de los concepto antes mencionado y acepta que el pago aquí convenido constituye un finiquito total y definitivo. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. SEPTIMA: En virtud de lo anteriormente expuesto “LA DEMANDANTE” y LA CO - DEMANDADA”, aceptan todos los términos en que ha quedado redactada esta transacción, por lo que reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que tiene a todos los efectos legales, por haber sido celebrada voluntariamente y libre de constreñimiento alguno, de conformidad con lo previsto en el Art. 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 9 y 10 de su reglamento y el Artículo 1713 del Código Civil. En consecuencia cualquier asunto relacionado con la presente transacción queda total y definitivamente terminado y transigido. OCTAVA: LA DEMANDANTE” y LA CO - DEMANDADA” solicitan en conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Adjetiva Laboral, la homologación de la presente transacción en los términos arriba expresados, y que posteriormente se proceda al cierre definitivo y archivo del presente expediente. Ahora bien el ciudadano Juez una vez vista y revisada la transacción presentada y oída la manifestación de aceptación por parte de la Trabajadora demandante, acuerda dar la misma por reproducida, para que la misma surta sus efectos legales y se ordena agregarla a los autos y dada que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derechos laborales este Tribunal OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, le IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada. Se deja constancia que en este acto le son devueltos a las partes el caudal probatorio consignado en la audiencia preliminar inicial, quienes las reciben a su entera y cabal satisfacción. Se ordena el cierre y archivo del expediente y su remisión al archivo judicial. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman. Dándose por cerrado el acto a las diez de la mañana (10:00 a. m.). Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO

ABG. CESAR TENIAS D.


EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE


EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO.


Abg. GIOVANNI ROUCCO