REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, viernes dieciocho (18) de noviembre del dos mil once (2011)
201º y 152º

N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2011-000281
PARTE ACTORA: Ciudadano DARWIN ROGELIO GIMENEZ TORRES, titular de la cedula de identidad Nº V-17.979.909.
ABOGADO ASISTENTE: Abg. YENNIFER C. RODRIGUEZ VIVAS y Abg. CARLOS E. ROMERO SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nros. 147.067 y 85.608, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil MULTISERVICIOS SHALOM C.A.
APODERADO DEMANDADO: Abg. MIGUEL ANGEL MARTINES SEQUERA, Inpreabogado Nº 109.931.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día de hoy, viernes, dieciocho (18) de noviembre de dos mil once (2011), siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana, oportunidad legal, día y hora fijada por este tribunal a los fines de la celebración de LA AUDIENCIA PRELIMINAR (inicial) en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma la parte actora ciudadano DARWIN ROGELIO GIMENEZ TORRES, titular de la cedula de identidad Nº V-17.979.909., ya identificado, debidamente asistido por el Abg. YENNIFER C. RODRIGUEZ VIVAS y Abg. CARLOS E. ROMERO SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nros. 147.067 y 85.608, respectivamente, por la parte demandada Sociedad Mercantil MULTISERVICIOS SHALOM C.A., comparece su apoderada judicial Abg. MIGUEL ANGEL MARTINES SEQUERA, Inpreabogado Nº 109.931. En este estado ambas partes informan al ciudadano Juez que están en disposición de llegar a un acuerdo transaccional que ponga fin a la controversia. En este estado la parte Demandada en cumplimiento del llamado hecho por el ciudadano Juez para la búsqueda de la solución de la controversia informa al Tribunal que han llegado a un acuerdo transaccional que pone fin a la demanda planteada y ofrece pagar al Demandante la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (BS. 25.000,00), mediante Cheque de gerencia Nº 44003334, de fecha 17 de noviembre de 2011, girado contra la cuenta corriente Nº 0102-0143-84-0000017860, del BANCO DE VENEZUELA, por un monto 25.000,00, a nombre del ciudadano DARWIN GIMENEZ, pagadero en este mismo acto, por lo que ambas parte consignan copia fotostática del cheque pagado, donde constan todos y cada uno de los montos y conceptos transados, ofrecimiento este aceptado por el Trabajador demandante y los Abogados que lo asiste, con la finalidad de poner fin a la demanda que por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS incoara el ciudadano DARWIN ROGELIO GIMENEZ TORRES, ya identificado, debidamente asistido por los Abg. YENNIFER C. RODRIGUEZ VIVAS y Abg. CARLOS E. ROMERO SANCHEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nros. 147.067 y 85.608, respectivamente contra la Sociedad Mercantil MULTISERVICIOS SHALOM C.A.. Ahora bien el ciudadano Juez una vez vista y revisada la transacción planteada y oída la manifestación de aceptación por parte del ex-Trabajador demandante y los Abogados que lo asiste, acuerda para que la misma surta sus efectos legales. Así mismo una vez presenciada la entrega del cheque girado contra el BANCO DE VENEZUELA, a nombre del extrabajador, antes mencionado y dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derechos laborales este tribunal OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, le IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente y su remisión al archivo judicial. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. CESAR A. TENIAS D.


LA PARTE ACTORA Y EL ABOGADO QUE LO ASISTE


EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO

ABG. GIOVANNI RUOCCO
CTD/gr.-