REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, veintiocho (28) de Noviembre de dos mil once (2011)
Asunto principal: DP31-L-2011-000333
Asunto: DH31-X-2011-000017
PARTE ACTORA: CESAR BARRIOS, MAXIMILIANO BARRIOS y JUAN HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 14.860.090, V- 4.393.366 y V- 16.862.502, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abg. GUILLERMO RAMON ACOSTA DUBRON, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 156.896.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PROMICA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: Abog. GUILLERMO RAFAEL CABRERA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.822.408, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 42.645.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, veintiocho (28) de Noviembre de dos mil once (2011), siendo las 08:30 a.m., comparecen voluntaria y espontáneamente ante el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Trabajo del Estado Aragua con Sede en la Victoria, por la parte demandante los ciudadanos: CESAR BARRIOS, MAXIMILIANO BARRIOS y JUAN HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 14.860.090, V- 4.393.366 y V- 16.862.502, respectivamente, debidamente asistidos para este acto, por la abogada en ejercicio Abg. GUILLERMO RAMON ACOSTA DUBRON, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 156.896 y por la parte demandada Sociedad Mercantil PROMICA, C.A., el ciudadano GUILLERMO RAFAEL CABRERA HERNÀNDEZ, quien es venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 42.645, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.822.408, actuando en este acto en su condición de Apoderado para fines judiciales de la Sociedad Mercantil PROMICA, C.A., domiciliada en la Ciudad de Villa de Cura, estado Aragua, sociedad de comercio, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 21 Marzo de 2007, bajo el No. 22, Tomo 20-A; según consta en poder cuya copia previa exhibición de su original se anexa; solicitando la realización de la audiencia especial renunciando a los lapsos de comparecencia, por lo que ambas partes de común acuerdo solicitan al ciudadano Juez la celebración de la audiencia Conciliatoria en virtud que están en disposición de llegar a un acuerdo transaccional que ponga fin a la controversia. En este estado el ciudadano Juez vista la solicitud de las partes y en uso de las atribuciones que le otorga la ley acuerda la celebración de la audiencia Conciliatoria de la presente causa. En este estado la parte Demandada en cumplimiento del llamado hecho por el ciudadano Juez para la búsqueda de la solución de la controversia informa al Tribunal que han llegado a un acuerdo transaccional que pone fin a la demanda planteada y se regirá por las cláusulas que se describen a continuación: PRIMERA: DECLARACIÓN DE LA PARTE ACTOR: Los actores declaran lo siguiente:1) Que comenzaron a prestar servicios personales, por cuenta ajena y por ello bajo dependencia y subordinación, bajo un contrato a tiempo indeterminado en la Sociedad Mercantil PROMICA, C.A., en fechas 07 de Julio de 2007, 26 de marzo de 2007 y 16 de Abril de 2007, respectivamente, en los cargos de MECÁNICO SOLDADOR, MECÁNICO, y OBRERO, en su orden, hasta el día 12 de ENERO de 2009, fecha en la que terminaron la relación laboral. En consecuencia, el tiempo de servicio de los mismos tuvo una duración de: 1 año 6 meses y 05 días (CESAR BARRIOS), 1 año 09 meses y 16 días (MAXIMIILIANO BARRIOS) y 1 año 08 meses y 26 días (JUAN HERNÁNDEZ), respectivamente. 2) Que durante el transcurso de la relación laboral, la demandada incumplió con el pago de algunos conceptos laborales que le correspondían, conceptos estos, que fueron establecidos en Sentencia de fecha 02/12/2010, de seguidas se detallan: CESAR BARRIOS, TIEMPO DE SERVICIO: 1 año 6 meses y 05 días. a.- En cuanto a la prestación de antigüedad que a la actora según su decir, se le adeuda la antigüedad generada durante la relación laboral que no le fue cancelada y que le corresponden a un total de = Bs. 8.182,21 b.- En cuanto a la Indemnización por el Despido Injustificado; que a la actora se le adeuda, según su decir, a un total de = Bs. 4.137,30 c.- En cuanto al concepto de Indemnización Sustitutiva del Preaviso la actora que se le adeudan según su decir, a un total de = Bs. 2.758,20 d.- En cuanto al concepto de Indemnización por el Bono de Alimentación la actora que se le adeudan según su decir, a un total de = Bs. 9.750. e.- En cuanto al concepto de indemnización de los Salarios Caídos la actora que se le adeudan según su decir, a un total de = Bs. 26.000,00. Que finalmente la actora estimó la presente demanda en la cantidad de Bs. 50.827,71. MAXIMIILIANO BARRIOS, TIEMPO DE SERVICIO: 1 año 09 meses y 16 días. a.- En cuanto a la prestación de antigüedad que a la actora según su decir, se le adeuda la antigüedad generada durante la relación laboral que no le fue cancelada y que le corresponden a un total de = Bs. 10.087,32 b.- En cuanto a la Indemnización por el Despido Injustificado; que a la actora se le adeuda, según su decir, a un total de = Bs. 4.775,00 c.- En cuanto al concepto de Indemnización Sustitutiva del Preaviso la actora que se le adeudan según su decir, a un total de = Bs. 3.183,00 d.- En cuanto al concepto de Indemnización por el Bono de Alimentación la actora que se le adeudan según su decir, a un total de = Bs. 9.750,00. e.- En cuanto al concepto de indemnización de los Salarios Caídos la actora que se le adeudan según su decir, a un total de = Bs. 30.000,00. Que finalmente la actora estimó la presente demanda en la cantidad de Bs. 57.795,32. JUAN HERNÁNDEZ, TIEMPO DE SERVICIO: 1 año 08 meses y 26 días. a.- En cuanto a la prestación de antigüedad que a la actora según su decir, se le adeuda la antigüedad generada durante la relación laboral que no le fue cancelada y que le corresponden a un total de = Bs. 5.876,53 b.- En cuanto a la Indemnización por el Despido Injustificado; que a la actora se le adeuda, según su decir, a un total de = Bs. 3.926,00 c.- En cuanto al concepto de Indemnización Sustitutiva del Preaviso la actora que se le adeudan según su decir, a un total de = Bs. 3.618,00 d.- En cuanto al concepto de Indemnización por el Bono de Alimentación la actora que se le adeudan según su decir, a un total de = Bs. 9.750,00. e.- En cuanto al concepto de indemnización de los Salarios Caídos la actora que se le adeudan según su decir, a un total de = Bs. 24.477,80. Que finalmente la actora estimó la presente demanda en la cantidad de Bs. 47.648,33. SEGUNDA: RECONOCIMIENTO Y RECHAZO DE LAS PRETENSIONES DEL DEMANDANTE: Por su parte, la accionada alega: 1.- Que reconoce que los ciudadanos CESAR BARRIOS, MAXIMILIANO BARRIOS y JUAN HERNÁNDEZ comenzaron a laborar en fechas 07 de Julio de 2007, 26 de marzo de 2007 y 16 de Abril de 2007, respectivamente, en los cargos de MECÁNICO SOLDADOR, MECÁNICO, y OBRERO, en su orden, hasta el día 12 de ENERO de 2009, fecha en la que terminaron la relación laboral. 2.-Que sentado lo anterior, con el fin de evitarse las molestias y gastos que este juicio en fase de ejecución le ocasiona, la parte accionada propone un arreglo transaccional que se establecerá en la siguiente cláusula. TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL. Como se indico y con el fin de evitarse mayores problemas, gastos, incertidumbres, demoras e inconvenientes por los cuales tendrían que pasar en caso de ejecución, es por lo que la parte actora y la parte demandada se han puesto de acuerdo y desean celebrar la presente transacción con el fin de terminar total y definitivamente el Juicio y precaver cualquier otro litigio o controversia futura por cualesquiera de los conceptos reclamados por los actores en su demanda y/o por cualquier otra diferencia que pudiere existir entre las partes. Así, ambas partes han decidido transigir el presente juicio e igualmente precaver o evitar cualquier otro reclamo o juicio que los actores tengan o pudieran intentar contra la demandada por la prestación de servicios que entre ellas existió, por lo que de común acuerdo, mediante recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento alguno, convienen lo siguiente: 1) Las partes dan por cierto conjuntamente, que los ciudadanos CESAR BARRIOS, MAXIMILIANO BARRIOS y JUAN HERNÁNDEZ comenzaron a laborar en fechas 07 de Julio de 2007, 26 de marzo de 2007 y 16 de Abril de 2007, respectivamente, en los cargos de MECÁNICO SOLDADOR, MECÁNICO, y OBRERO, en su orden, hasta el día 12 de ENERO de 2009, fecha en la que terminaron la relación laboral por renuncia voluntaria y así se tendrá por reconocida; 2) El monto a cancelar por LA EMPRESA a LA TRABAJADORES, comprende todas y cada una de las indemnizaciones que le consagra la Ley Orgánica del Trabajo vigente, su Reglamento y demás normas laborales aplicables; así como los intereses devengados por dichas cantidades. 3) Ambas partes dejan constancia, que lo reclamado, lo reconocido y lo que es objeto de la presente transacción, es un acuerdo entre las partes identificadas en el presente caso en particular, quienes se efectúan reciprocas concesiones, y sin que pueda ser considerado como un reconocimiento de derecho adquirido alguno, ni para LOS TRABAJADORES ni para cualquier otro caso que se presente, ya que la empresa PROMICA, C.A., se acoge lo establecido en el Artículo 8º del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; 4) Una vez que le fue presentada a los ciudadanos CESAR BARRIOS, MAXIMILIANO BARRIOS y JUAN HERNÁNDEZ las propuestas por el representante de la Empresa PROMICA, C.A., en virtud de la cual les ofrece por concepto de Prestaciones Sociales y demás Indemnizaciones Laborales derivadas de la terminación del contrato de trabajo que unió a las partes, la cantidad de BOLIVARES TREINTA MIL EXACTOS (Bs. 30.000,oo) para cada uno, manifiestan su conformidad y acuerdo con dichas cantidades; 5) La cantidad total de la presente Transacción es de BOLIVARES NOVENTA MIL EXACTOS (Bs. 90.000,oo), a razón de BOLIVARES TREINTA MIL EXACTOS (Bs. 30.000,oo) para cada uno, como se indicó anteriormente, comprendida en la cláusula TERCERA, numeral del presente escrito transaccional, los cuales les han sido cancelados por la Sociedad Mercantil PROMICA, C.A., de la siguiente manera: Al ciudadano CESAR BARRIOS, mediante un (01) cheque No Endosable, a razón de BOLIVARES TREINTA MIL EXACTOS (Bs. 30.000,oo), identificado con el No. 16600158, librado contra el BANCO NACIONAL DE CRÉDITO (BNC), de fecha 28/11/2011, que se entrega en este mismo acto, girado a su orden; al ciudadano MAXIMILIANO BARRIOS, mediante un (01) cheque No Endosable, a razón de BOLIVARES TREINTA MIL EXACTOS (Bs. 30.000,oo), identificado con el No. 77600159, librado contra el BANCO NACIONAL DE CRÉDITO (BNC), de fecha 28/11/2011, que se entrega en este mismo acto, girado a su orden; y al ciudadano JUAN HERNÁNDEZ, mediante un (01) cheque No Endosable, a razón de BOLIVARES TREINTA MIL EXACTOS (Bs. 30.000,oo), identificado con el No. 85600160, librado contra el BANCO NACIONAL DE CRÉDITO (BNC), de fecha 28/11/2011, que se entrega en este mismo acto, girado a su orden. 6) Con las cantidades anteriormente señaladas, los referidos ciudadanos declaran que se encuentran satisfechas todas y cada una de sus acreencias laborales con la Empresa PROMICA, C.A., sus administradores, miembros de Junta Directiva y relacionadas y manifiesta su voluntad y consentimiento de efectuar la presente transacción en los términos y condiciones expuestos en el presente documento, otorgando cada uno de ellos un finiquito total a la Empresa PROMICA, C.A., sus administradores, miembros de Junta Directiva, filiales y relacionadas de todos y cada uno de los conceptos derivados de la terminación del contrato de trabajo que los unió.; por lo que, con la entrega de las sumas de dinero antes señaladas, Los TRABAJADORES CESAR BARRIOS, MAXIMILIANO BARRIOS y JUAN HERNÁNDEZ declaran en su propio nombre no tener nada que reclamar a la Empresa PROMICA, C.A.,sus administradores, miembros de Junta Directiva, filiales y relacionadas por concepto de Indemnización de Antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo promulgada en Gaceta Oficial Nº 5.152 del 19 de junio de 1997, Días Adicionales de Antigüedad, Utilidades, Intereses, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Bonos Nocturnos, Días Feriados, Utilidades Fraccionadas, Horas extras, Días Adicionales de Trabajo, Intereses Sobre Prestaciones Sociales, Diferencia de Salario, Salarios o Mensualidades no Canceladas, Bonificaciones adicionales, Anticipos, Salarios, bonos de comida o su similar previsto o no en el Decreto de Alimentación derogado y/o Decreto de Ley de Alimentación para los Trabajadores promulgado y publicada en Gaceta Oficial el 27 de diciembre de 2004, ingresos fijos, comisiones, dietas, pagos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones, beneficios, ayudas por concepto de educación, pagos, coberturas y cualesquiera otros provechos o ventajas establecidas en la legislación vigente o en cualquier otra fuente de derechos laborales, incluyendo sin que constituya limitación el Contrato Individual de Trabajo, o cualquier otro documento que se refiera a la prestación de sus servicios, o acuerdos, políticas internas, generales y de empresa, planes de beneficios, incentivos, bonos de transporte, bonos de campo; reintegro de gastos, Domingos y Feriados Nacionales y Municipales laborados; honorarios profesionales de asesores, abogados, médicos, peritos o expertos; Planes de Ahorro; Aportes al Fondo de Ahorro; Subsidios Legales y/o Convencionales, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos. CUARTA: HONORARIOS, COSTOS Y GASTOS Las partes convienen, que el pago de los honorarios profesionales que puedan corresponder a los abogados y otros asesores o profesionales que hayan intervenido o se hayan utilizado con motivo de las reclamaciones y pretensiones que por este documento se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, asesores o profesionales. De la misma forma, cualquier costo, costa o gasto judicial o extrajudicial relacionado con las referidas reclamaciones, también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes ni sus apoderados tengan algo que reclamar a la otra por cuales quiera de esos conceptos. QUINTA: En virtud de lo anteriormente expuesto “LOS DEMANDANTES” y “LA - DEMANDADA”, aceptan todos los términos en que ha quedado redactada esta transacción, por lo que reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que tiene a todos los efectos legales, por haber sido celebrada voluntariamente y libre de constreñimiento alguno, de conformidad con lo previsto en el Art. 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 9 y 10 de su reglamento y el Artículo 1713 del Código Civil. En consecuencia cualquier asunto relacionado con la presente transacción queda total y definitivamente terminado y transigido. SEXTA: LA DEMANDANTE” y LA CO - DEMANDADA” solicitan en conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Adjetiva Laboral, la homologación de la presente transacción en los términos arriba expresados, y que posteriormente se proceda al cierre definitivo y archivo del presente expediente. Ahora bien el ciudadano Juez una vez vista y revisada la transacción presentada y oída la manifestación de aceptación por parte de la Trabajadora demandante, acuerda dar la misma por reproducida, para que la misma surta sus efectos legales y se ordena agregarla a los autos y dada que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derechos laborales este Tribunal OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, le IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada. Se deja constancia que en este acto le son devueltos a las partes el caudal probatorio consignado en la audiencia preliminar inicial, quienes las reciben a su entera y cabal satisfacción. Se ordena el cierre y archivo del expediente y su remisión al archivo judicial. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman. Dándose por cerrado el acto a las once y cuarenta y cinco de la mañana (11:45 a. m.). Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. CESAR TENIAS D.
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO.
Abg. GIOVANNI ROUCCO
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