JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO BANCARIO Y PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
LA VICTORIA, 11 DE NOVIEMBRE DE 2011
201° Y 152°
De una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal considera prudente realizar una aclaratoria de la Sentencia dictada en fecha 08 de Enero de 2009.-
En efecto por razones de economía procesal, la responsabilidad, idoneidad y celeridad que debe garantizar el estado cuando imparte justicia que imponen y le permiten al Juez revisar una decisión, desde el punto de vista legal y constitucional. Desde este punto de vista, el Juez se encuentra legitimado para aclarar un error que conduzca a la lesión de un derecho, que agreda a una de las partes o a un tercero, pues no tiene sentido que continué el error que le provoca un perjuicio al Justiciable, cuando en sus manos tiene la posibilidad, en aplicación inmediata y directa de la Constitución de asegurar la integridad de la misma.-
En este sentido, observamos que en la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 08 de Enero de 2009, se fijaron los montos de la Obligación Alimentaría consistentes del pago mensual de la Obligación Alimentaría, el pago por uniforme y útiles escolares en el mes de Julio y la Utilidades en el mes de Diciembre. De la revisión efectuada a la sentencia se evidencio que existe discrepancia en la cantidad correspondiente al mes de Diciembre, es decir las utilidades, por cuanto no coincide la cantidad del salario Mínimo fijado por la cantidad de salario acordado dando entre ambos conceptos un monto totalmente distinto. En razón de los antes expuesto, se considera pertinente aclarar el monto que corresponde a las utilidades.-
Es necesario puntualizar, que el monto acordado por concepto de utilidades fue de Dos mil trescientos noventa y siete con sesenta céntimos (Bs. 2.397,60) lo que equivale a (90) salarios mínimos a razón de veintiséis Bolívares con sesenta y cuatro céntimos (26,64) y no a (21) como se reflejo en la sentencia
SALARIO DIARIO MINIMO CANTIDAD DE SALARIOS SUMAS ADICIONALES FORMA DE PAGO
26,64 21 2.397,60 MES DE
DICIEMBRE
Debiendo ser:
SALARIO DIARIO MINIMO CANTIDAD DE SALARIOS SUMAS ADICIONALES FORMA DE PAGO
26,64 90 2.397,60 MES DE DICIEMBRE
Téngase la presente aclaratoria como parte integrante de la Sentencia dictada en fecha 08 de Enero de 2009.-
Notifíquese a la Empresa de los términos en la cual queda aclarada la sentencia y de igual forma, hacerle saber que el numero de cuenta donde debe depositar la Obligación Alimentaría fue modificado siendo el Nro 0175-0087-27-0010004193, a fin de que de estricto cumplimiento y hagan efectivo las cantidades indicadas.-
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. MAIRA ZIEMS
LA SECRETARIA
ABG. JHEYSA ALFONZO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
EXP 21.363
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