JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO BANCARIO Y DE PROTECCION DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, 11 de Noviembre de 2011
201° y 152°


Vista la diligencia que antecede y el contenido de la misma, este Tribunal de conformidad con lo solicitado pasa aclarar los términos del convenimiento realizado por las partes y homologado por el Tribunal.-

En este sentido, observamos que en fecha 20 de Octubre de 2011, ambas partes realizaron convenimiento ante el Tribunal y acordaron la cantidad de Doscientos Bolívares (Bs. 200.00), semanales como Obligación Alimentaría, y decidieron levantar la medida que recae sobre la 1/5 parte del salario básico mensual, respecto a la medida que recae sobre la 1/5 parte de las utilidades y el 50% sobre las prestaciones sociales se mantienen firme.-
Por tanto, la Empresa Ron Santa Teresa, en vista de lo acordado debe levantar solamente la medida que recae sobre la 1/5 parte del Salario básico mensual, y mantener vigente la medidas que recae sobre el 1/5 de las utilidades y 50% sobre las prestaciones sociales hasta tanto este Tribunal disponga otra cosa.-


LA JUEZA PROVISORIA



ABG. MAIRA ZIEMS


LA SECRETARIA


ABG. JHEYSA ALFONZO


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA


EXP 22.901 MZ/JA/MA