REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, 11 de noviembre de 2.011
201° 152°
El Tribunal abre el presente Cuaderno de Medidas, a fin de pronunciarse sobre la medida solicitada en el Cuaderno Principal.-
El artículo 782 del Código Civil establece: “Quien encontrándose por más de un año en la posesión legitima de un inmueble, de un derecho real, o de una universalidad de muebles, es perturbado en ella, pues, dentro del año, a contar desde la perturbación, pedir que se le mantenga en dicha posesión….”.-
El artículo 700 del Código de Procedimiento Civil establece:” En el caso del articulo 782 del Código Civil el interesado demostrará ante el Juez la ocurrencia de la perturbación, y encontrando el Juez suficiente la prueba o pruebas promovidas, decretará el amparo a la posesión del querellante, practicando todas las medidas y diligencias que aseguren el cumplimiento de su Decreto”.-
A tenor de lo establecido en los indicados artículos, este Tribunal decreta: AMPARO POSESORIO POR PERTURBACIÓN, a favor de la ciudadana ANA ELOISA PEREZ DUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.664.118 del inmueble constituido por una parcela de terreno, distinguida con letras y número ED-1, ubicada en la urbanización Morichal de La Victoria, Estado Aragua, con número catastral 05-02-00-13-00-27-002-00-00, la cual tiene una superficie de 6.086,632 M2, siendo sus medidas y linderos los siguientes: NORTE, en 40,356 mts con parcela AS-1; SUR, en 150,038 mts con la avenida Universidad; ESTE, en 73,784 mts con avenida Los Apamates y OESTE, e
175,339 mts con a Quebrada Calanche y la avenida Interindustrial, correspondiéndole un porcentaje del 7,9488% sobre las cargas y bienes comunes de la comunidad de propietarios de la urbanización Mirichal y le pertenece según documento de propiedad registrado en la oficina Pública de Registro de los Municipios Ribas, Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar del Estado Aragua, de fecha 8 de agosto de 2003, bajo el Nº 18, tomo 6°, protocolo 1°, tercer trimestre del año 2003.- Para la practica de la medida decretada, se acuerda librar despacho y copia certificada del libelo de la demanda al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jose Felix Ribas, Jose Rafael Revenga, Santos Michelena, Bolivar y Tovar de esta misma Circunscripción Judicial con sede en La Victoria, a quien se comisiona amplia y suficientemente para que haga cesar la perturbación a que hace referencia la actora.-Igualmente se le facultad para hacer uso de la fuerza publica si fuere necesario.-
LA JUEZA PROVISORIA
DRA. MAIRA ZIEMS
LA SECRETARIA,
ABG. JHEYSA ALFONZO
EN LA MISMA FECHA SE LIBRO DESPACHO DE MEDIDA.-
LA SECRETARIA
MZ/JA/ea.- EXP Nº 23.679