REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
LA VICTORIA

Expediente 23.614
Demandante KAYLING CAROLINA AZUAJE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 17.744.040, domiciliada en la Urb. El Bosque, Condominio #2, Edificio N°: 5, Planta Baja, Apartamento N°: 2, La Victoria, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua
Demandado JUAN CARLOS BLANCO BORGES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 16.430.484, de este domicilio
Motivo HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de sus hijas ****** y //////////

Se inicia el presente procedimiento de Obligación de Manutención, por demanda presentada en fecha 23/09/2011, por la ciudadana KAYLING CAROLINA AZUAJE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 17.744.040, domiciliada en la Urb. El Bosque, Condominio #2, Edificio N°: 5, Planta Baja, Apartamento N°: 2, La Victoria, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, quien actúa en nombre y representación de sus hijas ****** y //////////, contra el ciudadano JUAN CARLOS BLANCO BORGES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 16.430.484, de este domicilio; asignándosele el N°: 23.614, para su control en el archivo.-
NARRATIVA
En fecha 30/09/2011, es admitida la demanda y se ordenó emplazar al demandado, librándose copia certificada y boleta de citación; asimismo se ordenó y apertura el Cuaderno de Medidas, y se decreto las retenciones preventivas, a fin de garantizar el interés superior de sus hijas ****** y //////////, a tal fin, se ordenó oficiar a la empresa Venezolana de Gomas, VENEGOMAS, C.A. y se ordeno la apertura de la cuenta de ahorro en el Banco Bicentenario.-
En fecha 10/11/2011, el Alguacil consigna boleta de citación debidamente suscrita por el demandado; y en fecha15/11/2011, los ciudadanos KAYLING CAROLINA AZUAJE GOMEZ y JUAN CARLOS BLANCO BORGES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°: 17.744.040 y 16.430.484, comparecieron con el objeto de realizar el CONVENIMIENTO en el procedimiento de Obligación de Manutención, a favor de sus hijas ****** y //////////.-
MOTIVA
De las actas que conforman el expediente, se observa, que:
El ciudadano JUAN CARLOS BLANCO BORGES, realizó el ofrecimiento de convenio en los siguientes términos: Primero: Se compromete a suministrar la cantidad de Setecientos Bolívares (Bs. 700), mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, que deberán ser depositado mensualmente en la cuenta de ahorro N°: 1750358830060803051, del Banco Bicentenario, a nombre de la ciudadana KAYLING CAROLINA AZUAJE GOMEZ, ya identificada; comprometiéndose el ciudadano JUAN CARLOS BLANCO BORGES, que esta cantidad se incrementará anualmente, en la misma proporción que le sea aumentado el sueldo.- Segundo: El ciudadano: JUAN CARLOS BLANCO BORGES, se compromete a suministrar la cantidad de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000), anual por concepto de Gastos Escolares (como lo son Útiles Escolares, Uniformes, Calzados).- Tercero: El ciudadano: JUAN CARLOS BLANCO BORGES, se compromete a suministrar la cantidad de Un Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500), para cubrir los Gastos de Diciembre (como estrenos, calzados y juguetes de sus hijas KELLY GABRIELA y DANIELA VALENTINA).- Cuarto: Ambos padres se comprometen a sufragar los Gastos Médicos que requieran las niñas****** y //////////.- Quinto: La ciudadana KAYLING CAROLINA AZUAJE GOMEZ, solicita se mantenga la retención del 50% de las Prestaciones Sociales retenidas al ciudadano JUAN CARLOS BLANCO BORGES; y que en virtud del presente acuerda solicitan que se suspenda la retención de la pensión retenida así como el monto retenido de las utilidades.-
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto y llegada la oportunidad para decidir, este Juzgado Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Protección y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA: Primero: HOMOLOGAR el CONVENIMIENTO celebrado entre los ciudadanos KAYLING CAROLINA AZUAJE GOMEZ y JUAN CARLOS BLANCO BORGES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°: 17.744.040 y 16.430.484, comparecieron con el objeto de realizar el CONVENIMIENTO en el procedimiento de Obligación de Manutención, a favor de sus hijas ****** y //////////; de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la LOPNNA.- Segundo: SUSPENDER la Medida Preventiva Decretada en fecha en fecha 30/09/2011, y ordenada a la empresa Venezolana de Gomas, VENEGOMAS, C.A., mediante Oficio N°: 1.244.-
Líbrese oficio a la empresa Venezolana de Gomas, VENEGOMAS, C. A., para que dé cumplimiento a la presente decisión, y se acuerda remitirle copia certificada de la misma.-
Por cuanto no hay más diligencias que realizar en este procedimiento, este Tribunal declara terminado el asunto y ordena el archivo del expediente. Cúmplase.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, de Protección y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria, a los Diecisiete (17) de Noviembre del Dos Mil Once. Años: 201° y 152°.
La Jueza Provisoria
Abg. Maira Ziems La Secretaria
Abg. Jheysa Alfonzo

En la misma fecha, siendo las 11:20 am. se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria

MZ/JA/Zlma
Exp. N°: 23.614