REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
LA VICTORIA
Expediente 23.663
Demandante ZULEYKA DEL COBRE PEREZ MADERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 12.880.081, domiciliada en la Calle Las Brisas de la Urb. Bolívar Norte, Barrio 23 de Enero, Casa N°: 60-1, La Victoria, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua
Demandado JUAN CARLOS FERNANDEZ PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 17.051.648, de este domicilio
Motivo HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de su hijo JOSÉ GREGORIO
Se inicia el presente procedimiento de Revisión de Obligación de Manutención, por demanda presentada en fecha 21-10-2011, por la ciudadana ZULEYKA DEL COBRE PEREZ MADERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 12.880.081, domiciliada en la Calle Las Brisas de la Urb. Bolívar Norte, Barrio 23 de Enero, Casa N°: 60-1, La Victoria, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, quien actúa en nombre y representación de su hijo ****, contra el ciudadano JUAN CARLOS FERNANDEZ PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 17.051.648, de este domicilio; asignándosele el N°: 23.663, para su control en el archivo.-
NARRATIVA
En fecha 26/10/2011, es admitida la demanda y se ordenó emplazar al demandado, y posteriormente en fecha 03/11/2011, se libro boleta de citación y copia certificada.-
En fecha 10/11/2011, el Alguacil consigna boleta de citación suscrita por el demandado; y posteriormente en fecha 15/11/2011, los ciudadanos ZULEYKA DEL COBRE PEREZ MADERO y JUAN CARLOS FERNANDEZ PEREIRA, comparecieron con el objeto de realizar el CONVENIMIENTO en el procedimiento de Revisión de Obligación de Manutención, a favor de su hijo ******.-
MOTIVA
De las actas que conforman el expediente, se observa, que:
El ciudadano JUAN CARLOS FERNANDEZ PEREIRA, realizó el ofrecimiento de convenio en los siguientes términos: Primero: El ciudadano: JUAN CARLOS FERNANDEZ PEREIRA, se compromete a suministrar la cantidad de Un Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500), mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, mensualidad del colegio, recreación, ropa y deportes, que deberán ser depositado mensualmente en la cuenta de ahorro N°: 0003-0045-43-010026468-2, del Banco Industrial de Venezuela, a nombre de la ciudadana ZULEYKA DEL COBRE PEREZ MADERO, ya identificada; comprometiéndose el ciudadano JUAN CARLOS FERNANDEZ PEREIRA, que esta cantidad se incrementará anualmente, en la misma proporción que le sea aumentado el sueldo.- Se hace la Aclaratoria que el deposito de la mensualidad se hará en dos (2) parte, la primera, entre el 03 y 08 de cada mes; y la otra parte entre el 18 y el 22 de cada mes.- Segundo: En lo que respecta a los Gastos Escolares (como lo son Inscripción y Útiles Escolares, Uniformes, Calzados), serán compartidos por ambos; como también lo que respecta a los Gastos Médicos (en casos extremos como Hospitalización, Exámenes Especiales y medicina que esto conlleva), Así mismo serán cubiertos por ambos padres los Gastos de Diciembre (como estrenos, calzados y juguetes del niño *****).-
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto y llegada la oportunidad para decidir, este Juzgado Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Protección y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA: Primero: HOMOLOGAR el CONVENIMIENTO celebrado entre los ciudadanos ZULEYKA DEL COBRE PEREZ MADERO y JUAN CARLOS FERNANDEZ PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°: 12.880.081y 17.051.648, parte actora y demandada, respectivamente, a favor del niño *********; de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la LOPNNA.-
Por cuanto no hay más diligencias que realizar en este procedimiento, este Tribunal declara terminado el asunto y ordena el archivo del expediente. Cúmplase.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, de Protección y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria, a los DIECISIETE (17) de Noviembre del Dos Mil Once. Años: 201° y 152°.
La Jueza Provisoria
Abg. Maira Ziems La Secretaria
Abg. Jheysa Alfonzo
En la misma fecha, siendo las 11:20 am. se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria
MZ/JA/Zlma
Exp. N°: 23.663
|