JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, 02 de Noviembre de 2011
201º y 152º
Las presentes actuaciones se inician ante este Juzgado en fecha 10 de Junio de 2011 por escrito presentado por la ciudadana KENY NAKARY GUZMÁN, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V 13.699.691, donde manifestó: Solicito se fijara Obligación de Alimentos, para sus hijos ******* y /////////, de 14 y 12 años de edad, respectivamente, nacida de la unión concubinaria con el ciudadano GUSTAVO RAFAEL CHAPARRO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-12.122.001, solicito que se fijara una Obligación de Alimentos provisional.
En fecha 15 de Junio de 2011, se admitió la demanda, se ordenó la citación del demandado para que compareciera a dar contestación de la demanda y a la celebración del acto conciliatorio al tercer día de despacho a que conste en auto tal circunstancia.-En la misma fecha se decretó la retención sobre el 1/5 parte del Salario Básico Mensual, la 1/5 parte sobre las utilidades y el 50 % sobre las Prestaciones sociales. Se libró oficio Nro 826 al Jefe de personal de Cocim.-
En fecha 17 de octubre de 2011, se recibió proveniente la Empresa COCIM cheque de gerencia Nro 00004158, del Banco Venezolano de Crédito por la cantidad de Siete mil trescientos cuarenta y dos Bolívares ( Bs. 7.342,00), se ordenó depositar en la cuenta corriente del Tribunal.-
En consecuencia, se realiza la distribución de la cantidad total de ****** y /////////, de 14 y 12 años de edad, por la cantidad de Siete mil trescientos cuarenta y dos Bolívares ( Bs. 7.342,00), , y por cuanto el salario mínimo para este momento esta fijado en la cantidad de MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO CON VEINTIUN CENTIMOS Bs. (1.548,21) mensual, según Gaceta Oficial No. 39.660, correspondiendo la cantidad de Cincuenta y un Bolívares con sesenta céntimos Bs. 51,60 como salario mínimo diario, la distribución del monto por Prestaciones Sociales queda de la siguiente manera:
SALARIO DIARIO MINIMO CANTIDAD DE SALARIOS OBLIGACION DE ALIMENTOS FORMA DE
PAGO
51,60 APROX 8 412,8 MENSUAL
Asimismo, se fija Una (01) suma adicional, para el mes de julio correspondiente a los útiles escolares, de la siguiente manera:
SALARIO DIARIO MINIMO CANTIDAD DE SALARIOS SUMAS ADICIONALES FORMA DE PAGO
51,60 Aprox 15 774,00 MES DE JULIO
En cuanto a la suma adicional correspondiente a la mensualidad del mes de Diciembre, queda de la siguiente manera;
SALARIO DIARIO MINIMO CANTIDAD DE SALARIOS SUMAS ADICIONALES FORMA DE PAGO
51,60 Aprox 23 1201,6 MES DE DICIEMBRE
Ahora bien, en virtud de que desde el mes de Junio de 2011, no se ha concretado el pago de Obligación de Alimentos, se ordena que dicha cantidad sea depositada en la cuenta de ahorro Nro 01750358830060649862, se acuerda oficiar al Banco Bicentenario a los fines de informarle la distribución y la manera en que debe ser distribuido el dinero el cual es de la siguiente manera: de forma inmediata las mensualidades atrasadas correspondientes a los meses de Junio, Julio; Agosto, Septiembre, Octubre y Diciembre de 2011 y útiles escolares por la cantidad total de Dos mil cuatrocientos veinticinco con dos céntimos ( BS. 4504,00) y en lo sucesivo las cantidades restantes
De manera inmediata
MES AÑO CONCEPTO MONTO
JUNIO 2011 MENSUALIDAD 412,8
JULIO 2011 MENSUALIDAD 412,8
JULIO 2011 UTILES Y UNIFORME 774,00
AGOSTO 2011 MENSUALIDAD 412,8
SEPTIEMBRE2011MENSUALIDAD 412,8
OCTUBRE 2011MENSUALIDAD 412,8
TOTAL DE PENSIONES ATRASADAS Bs. 2838,00
En lo sucesivo
MES AÑO CONCEPTO MONTO
NOVIEMBRE 2011 MENSUALIDAD 412,8
DICIEMBRE 2011 UTILIDADES 1201,6
DICIEMBRE 2012 MENSUALIDAD 412,8
ENERO 2012 MENSUALIDAD 412,8
FEBRERO 2012 MENSUALIDAD 412,8
MARZO 2012 MENSUALIDAD 412,8
ABRIL 2012 MENSUALIDAD 412,8
MAYO 2012 MENSUALIDAD 412,8
JUNIO 2012 MENSUALIDAD 412,8
TOTAL DE PENSIONES FUTURAS Bs. 4504,00
TOTAL DE PRESTACIONES SOCIALES Bs. 7.342,00
De igual forma se indica que con dicha distribución se entrega el monto total por Prestaciones sociales agotándose la cantidad para el mes de Julio de 2012 no quedando cantidad alguna por entregar- .-
LA JUEZA PROVISORIA
ABG MAIRA ZIEMS LA SECRETARIA
ABG JHEYSA ALFONZO.
En la misma fecha, siendo las Diez y media de la mañana (10:30p.m.), se publicó y registró el presente auto
Exp.22.257 MZ/Ja /ma
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