JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO BANCARIO Y PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
LA VICTORIA, 28 DE NOVIEMBRE DE 2011
201° Y 152°
De una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal considera prudente realizar una aclaratoria de la Sentencia dictada en fecha 25 de Mayo de 2011.-
En efecto por razones de economía procesal, la responsabilidad, idoneidad y celeridad que debe garantizar el estado cuando imparte justicia que imponen y le permiten al Juez revisar una decisión, desde el punto de vista legal y constitucional. Desde este punto de vista, el Juez se encuentra legitimado para aclarar un error que conduzca a la lesión de un derecho, que agredía a una de las partes o a un tercero, pues no tiene sentido que continué el error que le provoca un perjuicio al Justiciable, cuando en sus manos tiene la posibilidad, en aplicación inmediata y directa de la Constitución de asegurar la integridad de la misma.-
En este sentido, observamos que en la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 25 de Mayo de 2011, se transcribió erróneamente en la parte dispositiva de la Sentencia en el particular Sexto el nombre del demandado es decir se coloco Tomas Mata siendo lo correcto Montañés Blanco Edgar Enrique tal y como se señalo anteriormente en la propia sentencia.-
Téngase la presente aclaratoria como parte integrante de la Sentencia dictada en fecha 25 de Mayo de 2011.-
Notifíquese a la Empresa de los términos en la cual queda aclarada la sentencia, a fin de que de estricto cumplimiento y hagan efectivo las cantidades indicadas.-
LA JUEZA PROVISORIA
ABG MAIRA ZIEMS
LA SECRETARIA
ABG JHEYSA ALFONZO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
EXP 23.447
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