JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCION Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

La Victoria, 28 de NOVIEMBRE de 2011

Vista la diligencia que antecede, suscrita por el ciudadano Fernando José García, en su condición de demandado, mediante la cual solicitó la apertura de una cuenta de ahorro, este Tribunal considera pertinente traer a colación el contenido de los siguientes artículos de la Ley Especial LOPNNA:

Establece el artículo 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

"Cuando se modifiquen los supuestos conforme a los cuales se dictó una decisión sobre alimentos o guarda, el Juez o Jueza de la sala de Juicio podrá revisarlas, a instancia de parte siguiendo para ello el procedimiento contenido en este Capítulo".

En estrecha relación con la disposición anterior, el artículo 384 de la misma Ley establece:

“Con excepción de la conciliación todo lo relativo a la obligación alimentaria, debe ser decidido por la vía judicial, siguiéndose para ello el procedimiento previsto en el capítulo VI de este Capítulo.(subrayado y negritas de este Tribunal).

La intención del legislador a los fines de garantizar la manutención de los niños y adolescentes, fue que una vez que el órgano jurisdiccional fijara el monto de la obligación de manutención y luego se modificaran los supuestos que existían para el momento en que se dicto dicha sentencia, las partes tienen la facultad de solicitar la revisión, tal como lo prevé la norma supra indicada.

Ahora bien, es evidente que lo que persigue la parte demandada, es la apertura de una cuenta de ahorro para depositar la obligación de manutención, ya fijada por las partes mediante un convenimiento al igual que la forma de pago en efectivo, en consecuencia y de acuerdo a lo estipulado por las normas antes trascritas, debe ejercerse siguiendo el procedimiento previsto en el Capítulo VI del Título IV de la LOPNA, por tal motivo se NIEGA lo solicitado e insta al demandado a intentar los solicitado mediante la revisión de dicho convenimiento es decir por procedimiento autónomo.-.
La Jueza Provisoria,
Abog. Maira Ziems
La Secretaria,
Abog. JheySa Alfonzo

EV/JA/ma
Exp. 23.479