REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
201ª y 152ª


EXP 0002
DEMANANTE: ALBA YSABEL YEGRES
DEMANDADO: RAMÓN CARLOS GUERRA
MOTIVO: OBLIGACION ALIMENTARIA (EXTENSION DE LA
OBLIGACION DE MANUTENCION

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
El presente procedimiento se inicia mediante demanda instaurada por la ciudadana Alba Isabel Yegres, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.952.499, contra el ciudadano Ramón Carlos Mario Guerra en beneficio Carlos Arturo Guerra Yegres actualmente de 18 años de edad.-
En fecha 06 de Junio de 1997, el Tribunal admitió las demandas y libro oficio nro 1386 a la Empresa Elecentro solicitando información sobre el salario y oficio nro 1385 ordenando las retenciones.-
En fecha 25 de Julio de 1997, el Tribunal dictó sentencia fijando los montos de la obligación alimentaría, y libro oficio 2030 a la Empresa Elecentro.-
En fecha 11 de Mayo de 2011, el ciudadano Ramón Carlos Mario Guerra, titular de la cedula de identidad nro 7.220.668 solicito la extinción de las obligaciones en virtud de la mayoría de edad del beneficiario.-
Mediante auto de fecha 13 de mayo de 2011, el Tribunal acordó la notificación del beneficiario para que consigne la constancia de estudio, en fecha 18 de Julio de 2011 el demandado consigno la dirección del beneficiario y en fecha 19 de Julio de 2011, se acordó y se libró boleta de notificación.-
En fecha 19 de octubre de 2000, el alguacil consignó boleta de notificación debidamente suscrita por el beneficiario.-
En fecha 26 de Octubre de 2011, el beneficiario manifestó que no ha consignado constancia de estudios actualizada porque por motivos ajenos a su voluntad perdió el cupo en la universidad.-
Este Tribunal en vista de los expuestos por las partes pasa a realizar las siguientes consideraciones:
La obligación de proporcionar alimentos por parte de los padres a los hijos va, en principio hasta la mayoría de edad, o hasta los 25 años de edad si estos se encuentran estudiando e imposibilitados para trabajar por este motivo.
Por lo tanto, si el hijo cumplió la mayoría de edad, pero es menor de 25 años y está estudiando aun, deberá continuar el suministro de los alimentos, aunque puede iniciarse en contra de él, un proceso de exoneración o de disminución de la cuota alimentaría fijada cuando era menor de edad. Sin embargo, si aun no ha llegado a los 25 años y se encuentra imposibilitado para trabajar por sus estudios, podrá a su vez iniciarle a sus padres una nueva demanda, pero por alimentos de mayores con el objeto de que se le extienda su cuota hasta que termine sus estudios.
Si las condiciones de vida del obligado, hablando en términos económicos han variado, o si el hijo se encuentra laborando, puede iniciarse un proceso de cuota alimentaría o de exoneración de la misma, teniendo en cuenta que él, en ese caso, se puede proporcionar lo necesario para su propia subsistencia.
DE LAS PRUEBAS
Procede esta juzgadora al estudio y valoración de las pruebas aportadas por el beneficiario para demostrar sus alegatos:
El beneficiario Carlos Arturo Yegres expuso que no ha consignado constancia de estudio actualizada por cuanto tiene un error en su cedula de identidad, ya que hay dos personas con el mismo numero, presentando constancia expedida por el SAIME, en este sentido esta Juzgadora le da todo su valor probatorio, por cuanto es el organismo competente para realizar dichos señalamientos.-
• De la constancia expedida por la Zona Educativa de Aragua, del mismo se evidencia la corrección del numero de cedula de identidad, por ser proveniente de un organismo publico se le otorga todo su valor probatorio y en el mismo se evidencia la corrección del numero de cedula
• De la constancia de Solicitud de Registro y constancia de Calificaciones registradas, esta Juzgadora le da pleno valor probatorio además se evidencia que curso estudios y las calificaciones de los mismos.-
A continuación se pasa a determinar si el accionante se encuentra incurso en los supuestos de excepción previstos en la norma rectora de la materia.
Al respecto el artículo 383 literal “b” in comento dispone que la obligación alimentaría se extingue por haber alcanzado la mayoría de edad, a excepción de:
Que se encuentre cursando estudios que por su naturaleza le impidan realizar trabajos remunerados.
En el caso bajo análisis quedó demostrado que el beneficiario no pudo cursar estudios universitarios por cuanto presentaba un error en su cedula de identidad teniendo que realizar cambios en el mismos para realizar los tramites necesarios para ingresar a la educación superior Por consiguiente, considera quien decide que se debe considerar y hacer una excepción en el presente caso, por cuanto es evidente que el beneficiario se encontraba imposibilitado para realizar los tramites de inscripción. Con vista a los argumentos fácticos y normativos antes aludidos debe decretarse la extensión de la Obligación Alimentaría la cual de manera clara precisa y detalla se dispondrá en la dispositiva del presente fallo.-


DISPOSITIVA
Vistas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal administrando justicia y a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes, y en búsqueda de una tutela judicial efectiva declara PRIMERO: la EXTENSION, de la obligación de manutención que el ciudadano RAMÓN CARLOS MARIO GUERRA, titular de la cedula de identidad Nro 7.220.668, debe suministrar a su hijo CARLOS ARTURO GUERRA YEGRES, cuyo monto fue prefijado en la sentencia de fecha 25 de Julio de 1997.-SEGUNDO:. El beneficiario debe consignar la constancia de inscripción para el año 2012.-
REGISTRESE, PUBLIQUESE, NOTIFIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. La Victoria, Tres (03) días del mes de Noviembre de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152 de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABOG. MAIRA ZIEMS LA SECRETARIA,

ABOG. JHEYSA ALFONZO
En la misma fecha, siendo las (09:30a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
Exp. 0002
MZ/Ja/ma