JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO BANCARIO Y PROTECCION DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
LA VICTORIA, 08 DE NOVIEMBRE DE 2011
201º y 152º

DEMANDANTE INDIRA ARCIA
DEMANDADO ENNDER MENDOZA
MOTIVO OBLIGACION DE MANUTENCION
EXP 463

En el juicio por Obligación de Alimentos, incoado por la ciudadana INDIRA ARCIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro V 12.482.192, contra el ciudadano ENNDER MENDOZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro V 14.829.338, en beneficio de su hija *********, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Se desprende en autos que ambas partes se presentaron en el día de hoy a exponer en primer lugar la ciudadana Indira Arcia informo y solicito el cierre del expediente por cuanto su hija decidió vivir con su padre, y por mutuo acuerdo queda liberado el embargo del sueldo, por otra parte el demandado, manifestó que su hija decidió estar bajo su custodia.-
Visto lo expuesto por ambas partes este Tribunal imparte homologación de conformidad con el articulo 315 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, En este sentido, y por cuanto quedo establecido el lugar de residencia de la adolescente ************, considera quien decide, que inoficioso mantener las retenciones se acuerda levantar la medidas preventiva respecto a la retención del Salario Básico Mensual y a la retención del 30% sobre las utilidades y el 50% de las Prestaciones Sociales.- .- Cúmplase lo ordenado
LA JUEZA PROVISORIA
ABG MAIRA ZIEMS LA SECRETARIA
ABG. JHEYSA ALFONZO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se libró oficio
LA SECRETARIA

Exp 463