REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
LA VICTORIA
Expediente N°: 23.559
Demandante CARLOS LOPEZ HERNANDEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.443.443
Demandado VANESSA DE ABREU GOMEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 16.660.427
Motivo DIVORCIO
Decisión Homologación de Desistimiento
Se inicia el presente procedimiento, por DIVORCIO, presentado por el ciudadano CARLOS LOPEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.443.443., asistido de las Abogadas Georgina Sánchez de Martinez y Maria Carolina Martinez, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº: 1.742 y 72.336 respectivamente contra la Ciudadana VANESSA DE ABREU GOMEZ, titular de la cedula de identidad Nº 16.660.427.-
Admitida la demanda, en fecha 09 de Agosto de 2011. En fecha 12 de Agosto del 2011, comparece la Apoderada Judicial acreditada en autos del demandante, Abogada Georgina Martinez, y procedió a consignar los fotostatos para la Compulsa.
En fecha 21 de Septiembre, se libraron las Compulsas. En fecha 5 de Octubre de 2011 el ciudadano Alguacil de este Tribunal consigno acuse de recibo de Oficio Nº 1.165 dirigido al Fiscal Superior del Ministerio Publico.
En fecha 03 de Noviembre de 2011, mediante diligencia la apoderada Actora, desiste del procedimiento y solicita la devolución de los originales; lo cual fue acordado en fecha 08 de Noviembre del 2011.-
Así las cosas, esta Juzgadora procede a realizar la revisión del expediente y su estudio, observándose, que efectivamente la parte demandada no han sido citada; por lo que no hay impedimento alguno que se oponga a que el presente Desistimiento del procedimiento sea homologado.-
Por otra parte el Artículo 265 ejusdem dice:
El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.
En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Protección y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en esta ciudad de La Victoria, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, TIENE POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO E IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, tal como fue solicitados por la Abogada Georgina Sánchez, actuando en su carácter de Apoderada de la parte demandante.-
Por cuanto no hay más diligencias que practicar en este procedimiento; este Tribunal declara terminado el asunto y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Despacho, en la ciudad de La Victoria, a los nueve (09) días del mes de Noviembre del Dos Mil Once, Años: 201° y 152°.-
La Jueza Provisoria
Dra. Maira Ziems. La Secretaria
Dra. Jheysa Alfonzo
En la misma fecha, siendo las 10:30 de la mañana, se publicó la presente decisión.-
MZ/JA/nc La Secretaria
Exp. N°: 23.559
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