Vista la demanda presentada por los abogados OTTO MARLON MEDINA DUARTE y NORBERTO JOSÉ ÁLVAREZ TÉLLES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-7.235.108 y V-5.412.063, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 54.596 y 135.797 respectivamente, actuando en representación del ciudadano MANUEL ANTONIO GREGORIO MAGILL REY, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.307.092, en su carácter de presidente de la Sociedad de Comercio REPRESENTACIONES ELECTRICAS MAGILL C.A (REMCA), que corre inserta en el cuaderno principal de la presente causa, y en la cual solicita se decrete medidas cautelares preventivas sobre bienes de la demandada, con motivo de juicio por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), incoaran en nombre de su representado a la Sociedad Mercantil “ELECTROTECNICOS UNIDOS” C.A. en la persona de su representantes legales, ciudadanos Directores Gerentes: José Antonio Tomasseti Araujo, Carlos Tomasseti Araujo, Mary Lena Tomasseti Araujo y Graciano Tomasseti Di Moia, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.235.966, V-7.243.555 y V-7.175.176 respectivamente, en la cual solicita al Tribunal con la urgencia del caso, “…DECRETE MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO SOBRE LOS BIENES MUEBLES PROPIEDAD de la Sociedad de Comercio “ELECTROTECNICOS UNIDOS C.A.”. De igual forma solicita respetuosamente se DECRETE medida de prohibición de enajenar y gravar sobre los inmuebles y el terreno donde están construidos propiedad de los representantes legales de la demandada, (omissis)…, ubicados en la Avenida Aragua N° 124, Sector San Miguel de la Ciudad de Maracay, Estado Aragua, con una extensión de QUINIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (525,00 MTR.2) cuyo Título Supletorio fue expedido por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y Registrado por ante la Oficina de registro Inmobiliario de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry y Costa de Oro del Estado Aragua, bajo el N° 38, folio 218 al 230, Protocolo Primero, Tomo 14, Cuarto Trimestre del año 2.007, y cuyos linderos son los siguientes: Norte: Calle Barquisimeto; Sur: Camino Ganadero; Este: Parcela N° 123 de la Urbanización y Oeste: Parcela N° 25 de la Urbanización. y una parcela de terreno con la bienhechuria sobre ella construida ubicada en Parroquia Las Delicias, Sector Barrio Santa Eduviges, Calle La Esperanza c/c Pasaje Sur, casa N° 23 de la Ciudad de Maracay, Estado Aragua, con una superficie de trescientos quince con sesenta y siete metros cuadrados (315,67 mtrs.2), distinguida con los siguientes linderos: Norte: con casa que es o fue de Fermín Bolívar en doce metros con tres centímetros (13,03mtrs); Sur: Calle La Esperanza que es su frente en once metros con veintitrés (11,23mtrs.); Este: con casa que es o fue de Rosa Sánchez, en veintisiete metros con sesenta y ocho (27,68mtrs.) y Oeste: con pasaje Sur, en veintisiete metros con treinta (27,30mtrs).
Antes de decidir esta juzgadora estima prudente hacer las siguientes consideraciones:
Es bien sabido en el ámbito jurídico, la necesidad antes de entrar a decidir lo referente a la procedencia o no de la declaratoria de la medida cautelar solicitada, deben cubrirse los requisitos establecidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, que es aplicable en este caso, el cual determina:
“Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama”.
Esto quiere decir que las medidas preventivas, constituyen disposiciones de precaución adoptadas por el juez, a instancia de parte, con la finalidad de asegurar los bienes litigiosos y evitar de esta forma la insolvencia del obligado o demandado, antes de la sentencia.
La doctrina ha explicado los requisitos necesarios para que procedan las medidas preventivas: estos requisitos, contenidos en el artículo 585 ejusdem, se pueden resumir en: 1.- La presunción grave del derecho que se reclama (Fumus Boni Iuris); 2.-Que la petición encaje dentro de los casos taxativamente determinados en el Código de Procedimiento Civil, el cual en su artículo 588, establece que las medidas preventivas nominadas son: el embargo de bienes muebles, el secuestro de bienes determinados y la prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles; 3.-Periculum in mora: esto quiere decir, que se debe alegar el temor de un daño jurídico posible, inminente o inmediato, o evitar notorios perjuicios que un demandado de mala fe puede causar, con consecuencias directas en el proceso principal. Este requisito queda plasmado en la frase: cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo; 4.-Provisionalidad: porque la medida sólo puede durar mientras subsista el peligro y se pone en resguardo del riesgo invocado y que se trata de impedir, por lo que las medidas se pueden levantar en cualquier estado del juicio, si el demandado presta caución o garantía suficiente. 5.-La existencia de un fundado temor de que una de las partes, en el curso del proceso, pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra, conocido con el aforismo latino periculum in damni, para el caso de que se trate de una medida cautelar atípica.
El objeto fundamental de las medidas cautelares - y en este punto coincide la Doctrina - es garantizar la efectividad práctica de las decisiones de los órganos jurisdiccionales, por lo que se puede decir que no son un fin en sí mismas sino que, son un instrumento que están al servicio del proceso principal para asegurar las resultas de tal proceso y avalar de esta manera el eficaz funcionamiento de la justicia.
Podemos inferir entonces, que para que se pueda decretar una medida cautelar es necesario que concurran una serie de requisitos que la fundamenten, y que según el Articulo 585 del Código de Procedimiento Civil son: el periculum in mora o retardo en la mora, el fumus bonis iuris o apariencia del buen derecho, y el Periculum in damni, como se analizó con anterioridad. Estos requisitos, como bien señala la jurisprudencia de nuestro máximo Tribunal, en su Sala de Casación Civil, ponencia de la magistrada Dra. Isbelia Pérez de Caballero, de fecha 21 de junio 2005:
“…obedecen a la protección de dos derechos constitucionales en conflicto: el derecho de acceso a la justicia y el derecho de propiedad, previsto en los artículos 49 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales establecen:
“...Artículo 49.- El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia...
3.- Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quién no hable castellano o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete...
Artículo 115.- Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce y disfrute de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o interés social. Sólo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de una justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes...”.
El primer requisito exigido en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil se refiere a la presunción de buen derecho, esto es, las razones de hecho y de derecho de la pretensión, conjuntamente con las pruebas que la sustenten.
Este extremo persigue justificar la posibilidad de limitar el derecho constitucional de propiedad del demandado, por causa de la obligación contraída por éste en cabeza del actor, quien debe crear en el juez la convicción de que es titular del derecho reclamado.
Ahora bien, respecto del periculum in mora es oportuno indicar que este requisito se refiere a la presunción de existencia de las circunstancias de hecho que, si el derecho existiera, serían tales que harían verdaderamente temible el daño inherente a la no satisfacción del mismo.
Estos dos extremos constituyen el soporte para que el juez dirima el conflicto entre el derecho constitucional de propiedad del demandado y el derecho constitucional de acceso a la justicia del actor…”
En el caso de marras, de las documentales acompañadas por los solicitantes, abogados OTTO MARLON MEDINA DUARTE y NORBERTO JOSÉ ÁLVAREZ TÉLLES plenamente identificados en autos, actuando en representación del ciudadano MANUEL ANTONIO GREGORIO MAGILL REY, a decir:
1) Instrumento en Copia Certificada Fotostática en ciento cuarenta y cinco (145) folios, correspondiente a la Sociedad de Comercio REPRESENTACIONES ELECTRICAS MAGILL C.A (REMCA), inscrita por ante la oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el N° 15, tomo 882-A de fecha 29 de enero de 1988.
2) Instrumento en Copia Certificada Fotostática constante de cincuenta y tres (53) folios, correspondiente a la Sociedad de Comercio “ELECTROTECNICOS UNIDOS C.A.”, inscrita por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del -Estado Aragua, bajo el N° 53, tomo N° 3 de fecha 16 de marzo de 1976 y transformado la razón social a Compañía Anónima en fecha 31 de mayo de 1995, bajo el N° 52, Tomo 690-B por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
3) Copia Fotostática del Protesto sobre el titulo cambiario librado contra el Banco Exterior, Agencia Maracay Plaza, por la cantidad de quinientos setenta y seis mil setecientos setenta y ocho bolívares exactos (Bs. 576.778,00), signado con el número 59-52979233, girado contra la Cuenta Corriente N° 01150108763000367306, emitido en fecha 30 de abril de 2011 por la Sociedad de Comercio “ELECTROTECNICOS UNIDOS C.A.”, debidamente notariado en fecha 09 de mayo de 2011 por ante la Notaria Pública Segunda de Maracay, estado Aragua.
4) Copia Fotostática del Protesto del titulo cambiario librado contra el Banco de Venezuela, Agencia La Morita 2, por la cantidad de quinientos setenta y seis mil setecientos setenta y ocho bolívares exactos (Bs. 576.778,00), signado con el número 31361979, girado contra la Cuenta Corriente N° 0102-0320-16-0001010604, emitido en fecha 30 de junio de 2011 por la Sociedad de Comercio “ELECTROTECNICOS UNIDOS C.A.”, debidamente notariado en fecha 06 de septiembre de 2011 por ante la Notaria Pública Cuarta de Maracay, estado Aragua.
5) Fotocopia de documento sobre un inmueble ubicado en la Avenida Aragua N° 124, Sector San Miguel de la Ciudad de Maracay, Estado Aragua, con una extensión de quinientos veinticinco metros cuadrados (525,00 m2) y cuyos linderos son los siguientes: Norte: Calle Barquisimeto; Sur: Camino Ganadero; Este: Parcela N° 123 de la Urbanización y Oeste: Parcela N° 25 de la Urbanización, cuyo Título Supletorio fue expedido por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y Registrado por ante la Oficina de registro Inmobiliario de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry y Costa de Oro del Estado Aragua, bajo el N° 38, folio 218 al 230, Protocolo Primero, Tomo 14, Cuarto Trimestre del año 2.007.
6) Fotocopia de documento sobre una parcela de terreno con la bienhechuría sobre ella construida ubicada en Parroquia Las Delicias, Sector Barrio Santa Eduviges, Calle La Esperanza c/c Pasaje Sur, casa N° 23 de la Ciudad de Maracay, Estado Aragua, con una superficie de trescientos quince con sesenta y siete metros cuadrados (315,67 mtrs.2), distinguida con los siguientes linderos: Norte: con casa que es o fue de Fermín Bolívar en doce metros con tres centímetros (13,03mtrs); Sur: con Calle La Esperanza que es su frente en once metros con veintitrés (11,23mtrs.); Este: con casa que es o fue de Rosa Sánchez, en veintisiete metros con sesenta y ocho (27,68mtrs.) y Oeste: con pasaje Sur, en veintisiete metros con treinta (27,30mtrs), cuyo documento se encuentra debidamente registrado ante la oficina del Registro Público del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua, bajo el número 2008.329, asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 281.4.1.1.41 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2008.
Instrumentos todos, que esta Juzgadora aprecia y valora, en razón de que de los mismos se desprende que la Sociedad de Comercio REPRESENTACIONES ELECTRICAS MAGILL C.A (REMCA), en la persona del ciudadano MANUEL ANTONIO GREGORIO MAGILL REY, identificado en autos, es beneficiaria de dos (02) Cheques emitidos por la Sociedad de Comercio ELECTROTECNICOS UNIDOS C.A.” representada por los ciudadanos José Antonio Tomasseti Araujo, Carlos Tomasseti Araujo, Mary Lena Tomasseti Araujo y Graciano Tomasseti Di Moia, plenamente identificados quienes son parte demandada en el presente proceso, lo que se adminicula con lo expuesto por la parte actora en su solicitud.
Ahora bien, de los alegatos de l a parte actora, de las documentales antes descritas, ilustran a esta Juzgadora sobre los requisitos exigidos por el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil para la procedencia de la medida cautelar, como lo son el periculum in mora y el fumus bonis iuris, por tratarse de medidas cautelares nominadas, por lo tanto procedente decretar medida cautelar preventiva de embargo y medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar. Así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este tribunal DECRETA, PRIMERO: MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO SOBRE LOS BIENES MUEBLES PROPIEDAD de la Sociedad de Comercio “ELECTROTECNICOS UNIDOS C.A.”, inscrita por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del -Estado Aragua, bajo el N° 53, tomo N° 3 de fecha 16 de marzo de 1976 y transformado la razón social a Compañía Anónima en fecha 31 de mayo de 1995, bajo el N° 52, Tomo 690-B por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. SEGUNDO: MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICION DE ENEJENAR Y GRAVAR sobre los inmuebles y el terreno donde están construidos, propiedad de los representantes legales de la demandada, ubicados en la Avenida Aragua N° 124, Sector San Miguel de la Ciudad de Maracay, Estado Aragua, con una extensión de quinientos veinticinco metros cuadrados (525,00 m2) y cuyos linderos son los siguientes: Norte: Calle Barquisimeto; Sur: Camino Ganadero; Este: Parcela N° 123 de la Urbanización y Oeste: Parcela N° 25 de la Urbanización, cuyo Título Supletorio fue expedido por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y Registrado por ante la Oficina de registro Inmobiliario de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry y Costa de Oro del Estado Aragua, bajo el N° 38, folio 218 al 230, Protocolo Primero, Tomo 14, Cuarto Trimestre del año 2.007. TERCERO: MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICION DE ENEJENAR Y GRAVAR sobre una parcela de terreno con la bienhechuría sobre ella construida ubicada en Parroquia Las Delicias, Sector Barrio Santa Eduviges, Calle La Esperanza c/c Pasaje Sur, casa N° 23 de la Ciudad de Maracay, Estado Aragua, con una superficie de trescientos quince con sesenta y siete metros cuadrados (315,67 mtrs.2), distinguida con los siguientes linderos: Norte: con casa que es o fue de Fermín Bolívar en doce metros con tres centímetros (13,03mtrs); Sur: con Calle La Esperanza que es su frente en once metros con veintitrés (11,23mtrs.); Este: con casa que es o fue de Rosa Sánchez, en veintisiete metros con sesenta y ocho (27,68mtrs.) y Oeste: con pasaje Sur, en veintisiete metros con treinta (27,30mtrs), cuyo documento se encuentra debidamente registrado ante la oficina del Registro Público del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua, bajo el número 2008.329, asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 281.4.1.1.41 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2008. Se ordena librar los oficios correspondientes a las Oficinas de Registro respectivas, así como se ordena librar mandamiento de ejecución para el Juzgado Distribuidor Ejecutor. Cúmplase.
Dado, firmado y sellado en el Juzgado Cuarto de primera Instancia Civil, Mercantil y Del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los 7 días del mes de noviembre del año 2011. Años 201ª de la Independencia y 152ª de la Federación.
La Jueza
Abog. Sol M. Vegas F. La Secretaria
Abog. Amarilis Rodríguez.
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 3:25 PM.
La Secretaria
Exp. 7183.
SMVF/AR/yc
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