REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL

Exp. Nº 2010-1210

En fecha 16 de septiembre de 2010, el abogado Luís Gómez Maldonado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 7.043, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JESÚS ORLANDO DÍAZ GÁMEZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.798.312, consignó ante este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la región Capital, en funciones de distribuidor recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con acción amparo cautelar contra el SERVICIO AUTÓNOMO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA ALCALDÍA DE BARUTA, en virtud del acto administrativo contenido en la Resolución Nº DA-J-SEMAT-2010-016, de fecha 30 de junio de 2010.

Previa distribución de causas, realizado en fecha 21 de septiembre de 2010, correspondió su conocimiento a este Tribunal Superior, siendo recibida en esa misma fecha.

En fecha 22 de septiembre de 2010, se dictó sentencia interlocutoria mediante la cual se admitió el presente recurso, ordenándose en el auto de admisión la notificación de las partes, y en tal sentido, se libraron oficios correspondientes en la misma fecha.

Por otra parte, en fecha 22 de julio de 2011, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, designó como Jueza Provisoria a la abogada Geraldine López Blanco, quien con tal carácter se aboca al conocimiento de la presente causa.

Ello así, pasa este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital a pronunciarse sobre la presente causa en los siguientes términos.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Establecida como ha sido la competencia, para conocer del presente recurso en la ya mencionada sentencia interlocutoria de fecha 22 de septiembre de 2010, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la presente causa observando:

Que en fecha 22 de septiembre de 2010, fue admitido el presente recurso contencioso administrativo de nulidad.
En la referida fecha se libraron oficios notificación dirigidos al Superintendente del Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria de la Alcaldía de Baruta, al Alcalde del Municipio Baruta, al Síndico Procurador Municipal del Municipio Baruta y a la Fiscalía General de la República, los cuales rielan a los folios treinta y tres (33) al treinta y seis (36) del presente expediente judicial.

De igual manera, se observa que desde la admisión del recurso, esto es, 22 de septiembre de 2010, no consta en autos diligencia alguna de la parte recurrente, tendente a dar impulso procesal a la continuación del juicio.

En virtud de lo anteriormente expuesto, debe esta Sentenciadora traer a los autos el contenido del artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual establece “(…) Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas. (…)”

De lo anteriormente trascrito se desprende la obligación que tienen las partes en un juicio de dar impulso procesal para la tramitación del mismo; de igual manera se colige del referido artículo el efecto jurídico que tendrá la no continuidad que otorguen las partes a la tramitación del proceso, exceptuando el supuesto de que la próxima actuación corresponda al Juez de la causa.

En tal sentido, se observa, y como ya se indicó precedentemente, que en fecha 22 de septiembre de 2010, fue admitido el presente recurso ordenándose la notificación a las partes, y siendo que la notificación es una carga procesal de la parte recurrente, pues debe ésta proporcionar los fotostatos necesarios para las notificaciones ordenadas, tal como indicara en la ya mencionada sentencia interlocutoria de admisión que cursa en los folios treinta y uno (31) al treinta y dos (32), y del cual se desprende que “(…) Se exhorta a la parte recurrente a aportar los juegos de copias fotostáticas simples necesarios par su certificación por Secretaría, dado que los mismos deben ser anexados a los Oficios que al efecto se libraran, para poder practicarse las notificaciones de ley. (…)”.

Asimismo se observa que desde la fecha 22 de septiembre de 2010, hasta la presente fecha, han trascurrido un (1) años, dos (2) mese y seis (6) días, tiempo éste que supera en exceso el tiempo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa para que se declare perimida una causa, en consecuencia, esta Juzgadora declara la perención de la causa por la inactividad de la parte recurrente y en consecuencia extinguida la instancia. Así se declara.

III
DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1.- consumada de pleno derecho la PERENCIÓN y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en la presente causa.

Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte actora. Déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con sede en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
LA SECRETARIA,

GERALDINE LÓPEZ
RAIZA PADRINO
En la misma fecha, siendo las ( ), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº .-

LA SECRETARIA,


RAIZA PADRINO

Expediente Nro. 2010-1210.