Mediante escrito presentado ante el Tribunal Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en fecha siete (07) de Julio de dos mil Once (2011), por los abogados Eduardo José Arenas y Francis Celta Alfaro, inscritos en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo los Nros. 32.940 y 66.543, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la Contraloría Municipal del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, interponen Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos, contra la Certificación Nº 225/2010, de fecha diez (10) de noviembre del dos mil diez (2010), dictada por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Distrito Capital y Vargas.
Realizada la distribución del recurso en fecha siete (07) de Julio de dos mil once (2011), correspondió a este Tribunal el conocimiento de la presente causa, donde se le asignó nomenclatura quedando asentado con el Nº 1682, y la cual se le dio entrada el trece (13) del mismo des y año.
En fecha diecinueve (19) de julio del dos mil once (2011), se dicto auto mediante el cual se admitió la presente causa, se ordeno la notificación de las partes mediante oficios Nros. 0008-2011, dirigido a la Procuradora General de la República, Nº 0009-2011, al Presidente del Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales, Nº 0015-2011, al Fiscal General de la República, Nº 0016-2011, al Director Estadal de Salud de los Trabajadores de Miranda, y cartel de emplazamiento en el diario “Vea”, a la ciudadana Mariani Eloisa Millan Rojas, titular de la cédula de identidad Nº 10.633.237, tercera interesada en la presente causa, en virtud de que no consta en autos domicilio procesal de la misma, y en aras de garantizar el derecho a la defensa y a una tutela judicial efectiva, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.
I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
En el caso de autos se observa que desde el día siguiente que fue librado el cartel de emplazamiento en el diario “Vea”, a la ciudadana Mariani Eloisa Millán Rojas, titular de la cédula de identidad Nº 10.633.237, tercera interesada en la presente causa, esto es desde el veinte (20) al veintidós (22) de julio del dos mil once (2011), ambos inclusive, transcurrieron los tres (03) días de despacho, para que la parte recurrente retirara dicho cartel, asimismo desde el veintiséis (26) de julio hasta el once (11) de agosto del dos mil once (2011), ambos inclusive, transcurrieron los ocho (08) días de despacho para publicar y consignar el mencionado cartel, previstos en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, antes señalado, y por cuanto hasta la presente fecha, no han retirado el aludido cartel, transcurriendo con creces el lapso previsto en el artículo 81, en la mencionada ley para retirar, publicar y consignar, el cual dispone:
Artículo 81: “El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro.
El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el Tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consignara su publicación.”
En virtud de que en fecha diecinueve (19) de julio del presente año, fue librado el Cartel de Emplazamiento a la tercera interesada de conformidad con las previsiones establecidas en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el Diario “Vea”, y por cuanto hasta la presente fecha inclusive, la parte recurrente no ha retirado dicho cartel, transcurriendo con creces el lapso previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para retirar, publicar y consignar, este Órgano Jurisdiccional procede a declarar el desistimiento en la presente causa, en virtud de lo previsto en el señalado artículo.
II
DECISIÓN
En mérito de lo anterior, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley:
1- DECLARA el desistimiento en el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos por los abogados Eduardo José Arenas y Francis Celta Alfaro, inscritos en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo los Nros. 32.940 y 66.543, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la Contraloría Municipal del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, contra la Certificación Nº 225/2010, de fecha diez (10) de noviembre del dos mil diez (2010), dictada por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Distrito Capital y Vargas.
2- Ordena el archivo del presente expediente, en la sede de este Órgano Jurisdiccional, constante de sesenta y nueve (69) folios útiles, de la pieza principal y quince (15) folios útiles del cuaderno separado.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo, en Caracas al Primer (01) día del mes de Noviembre de Dos Mil Once (2011).
El JUEZ
Abg. JOSÉ VALENTÍN TORRES R. LA SECRETARIA
Abg. EGLYS FERNÁNDEZ T.
En esta misma fecha 01-11-2011, siendo las Dos y Treinta (02:30 pm) post-meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
Abg. EGLYS FERNÁNDEZ T.
Exp. 1682/JVTR/EFT/FM
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