REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL, con sede en Caracas. Caracas, primero (01) de Noviembre de Dos Mil Once (2011).

201° y 152°
Mediante escrito presentado en fecha veinte cuatro (24) de Octubre de Dos Mil Once (2011), ante el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por los ciudadanos Maribel Castillo Aloni, Antonio Ecarri Angola, Orlando Claret Bonalde Abreu, Oswaldo Enrique Bonalde García, Vasula Marina Kakalanos de Maragellis; Iraldo De Jesús Valero Simanca, Eugenio Martínez Rodríguez, Ramón Antonio Pérez Rodríguez, Mercedes Aleida Brazon Marrugo, Freddy Alonzo Nunez Castellanos, Eglif Montoya Reinaldo Gamboa, Lelif Belandria de Chaustre, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.482.470, 11.361.856, 4.348.291, 3.236.433, 6.225.837, 4.520.095, 6.280.401, 5.395.819, 13.715.911, 5.415.645, 6.653.653, 22.646.479 y 1.040.617, respectivamente, asistidos por el abogado Luís Manuel Rodríguez Galípoli, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 145.004, contra el Decreto número 175 emanado del Despacho del Alcalde del Municipio Libertador del Distrito Capital, publicado en Gaceta Municipal del Municipio Bolivariano Libertador número 3427-1 del 27 de Julio de 2011.

Realizada la distribución del Recurso en fecha 25 de Octubre de 2011, correspondió a este Tribunal el conocimiento de la presente causa, en fecha 26 de Octubre de 2011, donde se le asignó la nomenclatura quedando asentado con el Nº 1778.

Revisados los alegatos esgrimidos por la parte recurrente, corresponde a este Tribunal Superior determinar su competencia para sustanciar y decidir la presente causa. Siendo ello así, resulta necesario hacer referencia a lo establecido en el numeral 3 del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451, de fecha 22 de junio de 2010, cuyo contenido establece que:

“Artículo 25: Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa -aún Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo- son los competentes para conocer de:
3. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, dictados por las autoridades estadales o municipales de su jurisdicción (…)”

Ahora bien, por cuanto el escrito recursivo interpuesto por la parte actora se trata de un recurso de nulidad contra el Decreto número 175 emanado del Despacho del Alcalde del Municipio Libertador del Distrito Capital, publicado en Gaceta Municipal del Municipio Bolivariano Libertador número 3427-1 del 27 de Julio de 2011, siendo este el órgano regulador, en consecuencia, este Tribunal Superior se declara Competente para conocer del presente recurso. Además, por ser la Ciudad Capital el lugar de donde emanan los actos administrativos recurridos, resulta competente por el territorio los Tribunales Contencioso Administrativo de la Región Capital.

Determinada como ha sido la competencia para conocer del presente recurso, pasa este Tribunal Superior a pronunciarse sobre su admisibilidad y al efecto observa que: Revisados como han sido los requisitos establecidos en el Artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y las causales de admisibilidad contenidas en el Artículo 35 ejusdem, y como quiera que no se encuentran presentes en el caso de autos, se admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público y a las buenas costumbres.

En mérito de lo anterior, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, declara:

1) QUE ES COMPETENTE para conocer y decidir en primera instancia el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad;

2) ADMITE el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad;

3) ORDENA notificar al Alcalde del Municipio Libertador del Distrito Capital, al Sindico Procurador del Municipio libertador del Distrito Capital, y Fiscal General de la República, a tenor del Artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con la advertencia de que una vez conste en autos la última de las notificaciones ordenadas se procederá a fijar mediante auto expreso dentro de los Cinco (05) días de despacho siguientes la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio; líbrense los oficios respectivos.-
EL JUEZ


Abg. JOSÉ VALENTÍN TORRES R.


LA SECRETARIA


Abg. EGLYS FERNÁNDEZ T.











Exp. 1778
JVTR/EFT/maryjo