REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL, con sede en Caracas. Caracas, Once (11) de Noviembre de Dos Mil Once (2011).
201º y 152º
Visto el escrito de pruebas presentado en fechas dos (02) de noviembre de dos mil once (2011), por el abogado Sergio José Marín, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.893, actuando con el carácter de Apoderado Judicial la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos, parte querellada en la presente causa, este Juzgado Observa:
En cuanto al Capítulo I, de las pruebas promovidas por la parte querellada denominada Pruebas Documentales, mediante el cual promueve y hacer valer:
1.- Decreto Presidencial Nº 422, con Rango, Valor y Fuerza de Ley que Suprime y Liquida el Instituto Nacional de Hipódromos y Regula las Actividades Hípicas;
2.- Acta Convenio Decreto 422, celebrada en fecha 13 de junio de 2006, entre los representantes de la Junta Liquidadoras del INH conjuntamente con el Sindicato Unitario Nacional de Empleados Públicos del Instituto Nacional de Hipódromos;
3.- Comunicación suscrita por el querellante, ciudadano Carlos Valencia titular de la cedula de identidad Nº V-5.606.487, recibida en la Oficina de Personal de la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos;
4.- Planilla de Liquidación de Prestaciones de Antigüedad;
5.- Planilla de Cancelación de Pasivos Laborales y Bono Único por Liquidación;
6.- Punto de Cuenta Nº 219 presentado por el Director de la Oficina de Personal y aprobado por el Presidente de la Junta Liquidadora del INH;
7.- Resolucion Nº 46 de fecha 09 de febrero de 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.965 Extraordinario el 05 de marzo de 2010;
8.- Tramite de Jubilación Especial FP026 Nº R-88 y la Planilla del Recálculo de Jubilación.
Este Juzgado las Admite, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, impertinentes ni inconducentes de conformidad con lo establecido en el Artículo 398 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ
Abg. JOSÉ VALENTÍN TORRES R.
LA SECRETARIA
Abg. EGLYS FERNANDEZ T.
Exp. N° 1434
JVTR/EFT/mgr.-