REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL, con sede en Caracas. Caracas, Dieciséis (16) de Noviembre de Dos Mil Once (2011).
201º y 152º
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha siete (07) de noviembre de dos mil once (2011), por la abogada Daniela Méndez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 111.599, actuando en nombre y representación de la República Bolivariana de Venezuela por Órgano de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, parte querellada en la presente causa, este Juzgado observa:
En cuanto al capítulo I del escrito de promoción de pruebas de la parte querellada, referente a las Documentales, mediante el cual reproduce el valor probatorio que se desprende de autos y en especial del expediente administrativo personal del ciudadano Rosnell Vladimir Carrasco Baptista, cuya copia certificada consignó adjunto al escrito de contestación, este Juzgado las ADMITE en cuanto a lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales e impertinentes, de conformidad con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ
Abg. JOSÉ VALENTÍN TORRES R.
LA SECRETARIA
Abg. EGLYS FERNANDEZ T.
Exp. N° 1651
JVTR/EFT/mgr.-