REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL, con sede en Caracas. Caracas, Diecisiete (17) de Noviembre de Dos Mil Once (2011).
201º y 152º
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha tres (03) de noviembre de dos mil once (2011), por la abogada Dayana Navarrete Bolívar, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 97.252, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, parte querellada en la presente causa, este Juzgado observa:
En cuanto al capítulo I del escrito de promoción de pruebas de la parte querellada, mediante el cual consigna Pruebas Documentales, este Juzgado las ADMITE en cuanto a lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales e impertinentes, de conformidad con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ
Abg. JOSÉ VALENTÍN TORRES R.
LA SECRETARIA
Abg. EGLYS FERNANDEZ T.
Exp. N° 1507
JVTR/EFT/mgr.-