REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL, con sede en Caracas. Caracas, Dos (02) de Noviembre de Dos Mil Once (2011).
201° y 152°
Por cuanto fue recibido el presente expediente por ante el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital con sede en Caracas (en funciones de distribuidor), contentivo de la Demanda por Indemnización, interpuesta por el abogado Humberto Arenas Machado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 4.955, apoderado judicial de la empresa PELAEZ & PELAEZ, C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas e inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Capital) y Estado Miranda, en fecha 07 de marzo de 1968, bajo el N° 70, Tomo 12A, contra la Alcaldía Metropolitana de Caracas.
El veintisiete (27) de octubre de dos mil once (2011), previa distribución, correspondió conocer a este Tribunal Superior, quien lo recibió en esa misma fecha, siendo signada con el N° 1781.
Revisados los alegatos esgrimidos por la parte actora, corresponde a este Tribunal Superior determinar su competencia para sustanciar y decidir la presente causa. Al respecto, observa: El Artículo 25, ordinal 2º de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece:
“Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa son competentes para conocer de:
1. Las demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público o empresa en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía no excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad”.
Siendo ello así, y visto que la parte demandada en la presente causa es la Alcaldía Metropolitana de Caracas, es evidente que la misma pertenece a un Órgano de la República; igualmente la cuantía de la presente demanda ha sido estimada en la cantidad de cincuenta y cinco mil quinientos cuarenta y seis con treinta y ocho bolívares (Bs. 55.546, 38), la cual no excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.) por la cual se rige la competencia en esta instancia judicial; y por cuanto el presente recurso es una Demanda de Indemnización, cuyo conocimiento no se encuentra atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad, este Tribunal Superior se declara competente para conocer de la presente acción.
Determinada como ha sido la competencia para conocer de la presente demanda, pasa este Tribunal Superior a pronunciarse sobre su admisibilidad y al efecto observa que: Revisados como han sido los requisitos establecidos en el Artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y las causales de admisibilidad contenidas en el Artículo 35 eiusdem, y como quiera que no se encuentran presentes en el caso de autos, se admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público y a las buenas costumbres.
En mérito de lo anterior, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, declara:
1) COMPETENTE para conocer y decidir en primera instancia la presente Demanda por Indemnización;
2) ADMITE la presente Demanda por Indemnización;
3) ORDENA notificar mediante oficio al Procurador del Distrito Metropolitano de Caracas, a la Fiscal General de la República y al Alcalde Metropolitano de Caracas, con la advertencia de que una vez conste en autos la ultima de las notificaciones se procederá a fijar por auto expreso la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, la cual tendrá lugar el décimo (10mo) día de despacho siguiente, a tenor del Artículo 57 eiusdem.
EL JUEZ
Abg. JOSE VALENTIN TORRES
LA SECRETARIA
Abg. EGLYS FERNÁNDEZ
Exp. 1781
JVTR/EFT/mgr.-