REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, con sede en Caracas. Caracas, Veintitrés (23) de Noviembre de Dos Mil Once (2011)
201° y 152°
Vista la reforma del libelo de fecha diecisiete (17) de noviembre del dos mil once (2011), consignada por la ciudadana Luisa Gioconda Yaselli Parés, titular de la cédula de identidad Nº 3.954.134, asistida en este acto por la abogada Laura Capecchi Doubain, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.535, en el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial que interpusiera contra el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores. Este Órgano Jurisdiccional deja sin efecto el auto de admisión de fecha siete (07) de noviembre del corriente año, y en consecuencia ADMITE la mencionada reforma, en cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Procédase la citación del Procurador General de la República, a fin de dar contestación a la presente querella en un lapso de Quince (15) días de despacho siguientes contados a partir de la fecha en que conste en autos su citación, luego de transcurrido el lapso de Quince (15) días hábiles de conformidad con lo establecido en el Artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Igualmente se solicita el expediente administrativo del querellante, el cual debe consignarse en copias debidamente certificadas y foliadas. Vencido el plazo que la Ley otorga para dar contestación a la querella, este Tribunal fijará, dentro de los 05 días de despacho siguientes, el día y hora para que tenga lugar la audiencia preliminar, en la cual, a tenor de lo establecido en el Artículo 104 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Juzgador llamará a las partes a conciliación, por lo que, a fin de brindar una tutela judicial efectiva y garantizar la resolución alternativa de conflictos establecida en el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se les insta a las partes a tomar las medidas pertinentes a los fines de utilizar este medio alterno de solución de controversias para propender en la construcción de un Estado Social de Derecho y de Justicia. Notifíquese al Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores. Líbrense oficios, y anéxense las copias certificadas y simples respectivas.
EL JUEZ
Abg. JOSÉ VALENTÍN TORRES
LA SECRETARIA
Abg. EGLYS FERNÁNDEZ
Exp. 1666/JVTR/EFT/FM.-