REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, con sede en Caracas. Caracas, Veintiocho (28) de Noviembre de Dos Mil Once (2011)

201° y 152°

Visto el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por el el ciudadano Sandy Omar Martínez Faria, titular de la cédula de Identidad NºV-13.535.302, asistido por los abogado Laura Capecchi D, y Luisa Gioconda Yaselli Parés, inscritas en el Inpreabogado con los Nº 32.535 y 18.205, contra el Instituto Autónomo Policía Municipal de Chacao, adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, este Órgano Jurisdiccional lo ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Procédase a la citación del Presidente del Instituto Autónomo de Policía de Chacao, a fin de dar contestación a la presente querella en un lapso de Quince (15) días de despacho siguientes contados a partir de la fecha en que conste en autos su citación, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Igualmente se solicita el expediente administrativo del querellante, el cual debe consignarse en copias debidamente certificadas y foliadas. Vencido el plazo que la Ley otorga para dar contestación a la querella, este Tribunal fijará, dentro de los 05 días de despacho siguientes, el día y hora para que tenga lugar la audiencia preliminar, en la cual, a tenor de lo establecido en el Artículo 104 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Juzgador llamará a las partes a conciliación, por lo que, a fin de brindar una tutela judicial efectiva y garantizar la resolución alternativa de conflictos establecida en el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se les insta a las partes a tomar las medidas pertinentes a los fines de utilizar este medio alterno de solución de controversias para propender en la construcción de un Estado Social de Derecho y de Justicia. Notifíquese al Sindico Procurador Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda, al Alcalde del Municipio Chacao del Estado Miranda y al Procurador General de la República. Líbrense oficios y anéxense las copias certificadas y simples respectivas.
EL JUEZ


Abg. JOSÉ VALENTÍN TORRES

LA SECRETARIA


Abg. EGLYS FERNÁNDEZ


Exp. 1798
JVTR/EFT/maryjo.-