REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
En el juicio que por nulidad de acto administrativo, sigue el ciudadano Domingo Euclides Paz Chele, representante de la firma comercial CREACIONES PAZ JAIMES, contra el acto administrativo contenido en la decisión No. RJ-US-022-2007, de fecha 10 de enero de 2008, dictado por el INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL).
Resuelto el conflicto de competencia por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia publicada en fecha 10 de agosto de 2011, mediante la cual estableció que el presente asunto debe ser conocido por este Tribunal.
En fecha 28 de octubre de 2011, fue recibido el presente expediente proveniente de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justica.
Siendo la oportunidad y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda de nulidad ejercida en los siguientes términos:
Ú N I C O
De la relación de las actuaciones consignadas, se observa que la parte que solicita la nulidad del acto administrativo contenido en la decisión No. RJ-US-022-2007, de fecha 10 de enero de 2008, no indica la fecha de notificación de dicho acto; sin embargo se observa que riela a los autos oficio N° OF/0010 – 2008, contentivo de notificación del acto impugnado, fechado el mismo 11 de febrero de 2008; fecha que toma este Juzgado como el día que se produjo la notificación. Así se declara.
Determinado lo anterior, advierte este Tribunal, que el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, prevé:
“Artículo 35: La demanda se declarará inadmisible en los supuestos siguientes:
1. Caducidad de la acción.
…omissis…”
A su vez, el artículo 32 eiusdem, señala:
“Artículo 32: Las acciones de nulidad caducarán conforme a las reglas siguientes:
1. En los casos de actos administrativos de efectos particulares, en el término de ciento ochenta días continuos, contados a partir de su notificación al interesado, o cuando la administración no haya decidido el correspondiente recurso administrativo en el lapso de noventa días hábiles, contados a partir de la fecha de su interposición. La ilegalidad del acto administrativo de efectos particulares podrá oponerse siempre por vía de excepción, salvo disposiciones especiales.
2. …omissis…”

De la normativa transcrita, se desprende que el ejercicio de la acción contra actos de efectos particulares, está sujeto a un lapso de caducidad de ciento ochenta días continuos, contados a partir de la notificación al interesado, por tanto, de la revisión de las actuaciones que cursan en el expediente se constata que el interesado recurrió ante la jurisdicción contencioso-administrativa el 14 de agosto de 2008 (folio 7 de este expediente), fecha en la cual ya había transcurrido el aludido lapso; en cuya virtud, resulta forzoso para este Juzgado, declarar su inadmisibilidad por caducidad, y así se decide, todo ello, con arreglo a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD ejercido por el ciudadano Domingo Euclides Paz Chele, representante de la firma comercial CREACIONES PAZ JAIMES, contra el acto administrativo contenido en la decisión No. RJ-US-022-2007, de fecha 10 de enero de 2008, dictado por el INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL).
Notifíquese de la presente decisión a la parte accionante.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los 02 días del mes de noviembre de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Superior,


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JOHN HAMZE SOSA

La Secretaria,


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MARIANA CARIDAD QUINTERO

En esta misma fecha, siendo 3:20 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,



_____________________________ MARIANA CARIDAD QUINTERO









ASUNTO N° DP11-N-2008-000007.
JHS/mcq.