REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
En fecha 29 de septiembre de 2011, la abogado Roxana Yciarte Aponte, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CARTONERA DEL CARIBE, C.A., presentó demanda de nulidad de acto administrativo emanado de la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES ARAGUA (DIRESAT-ARAGUA); ante el Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Región Central, con sede en Maracay.
Por decisión de fecha 29 de septiembre de 2011, el Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Región Central, con sede en Maracay, declinó la competencia en los Juzgados Superiores del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 04 de noviembre de 2011, fue recibido el presente asunto; y estando dentro del lapso para decidir sobre la declinatoria de competencia formulada, se hace en los siguientes términos.
En fecha 09 de noviembre de 2011, este Tribunal aceptó la competencia para conocer el presente asunto.
Siendo la oportunidad y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda de nulidad ejercida en los siguientes términos:
Ú N I C O
De la relación de las actuaciones consignadas, se observa que se interpone recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativo contenido en la Certificación dictada por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de Aragua (DIRESAT-Aragua) e identificada con el Nro. 0092-11 de fecha 29 de marzo de 2011; que determinó que el ciudadano Daniel Armando Bolívar Meza, padece una enfermedad agravada por el trabajo que le ocasiona una discapacidad total y permanente para el trabajo habitual.
Determinado lo anterior, advierte este Tribunal, que el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, prevé:
“Artículo 35: La demanda se declarará inadmisible en los supuestos siguientes:
1. Caducidad de la acción.
…omissis…”
A su vez, el artículo 32 eiusdem, señala:
“Artículo 32: Las acciones de nulidad caducarán conforme a las reglas siguientes:
1. En los casos de actos administrativos de efectos particulares, en el término de ciento ochenta días continuos, contados a partir de su notificación al interesado, o cuando la administración no haya decidido el correspondiente recurso administrativo en el lapso de noventa días hábiles, contados a partir de la fecha de su interposición. La ilegalidad del acto administrativo de efectos particulares podrá oponerse siempre por vía de excepción, salvo disposiciones especiales.
2. …omissis…”

De la normativa transcrita, se desprende que el ejercicio de la acción contra actos de efectos particulares, está sujeto a un lapso de caducidad de ciento ochenta días continuos, contados a partir de la notificación al interesado, que en el presente asunto, lo es a partir del día 29 de marzo de 2011 (única fecha aportada por la hoy accionante) por tanto, de la revisión de las actuaciones que cursan en el expediente se constata que el interesado recurrió ante la jurisdicción contencioso-administrativa el 29 de septiembre de 2011 (folio 71 de este expediente), fecha en la cual ya había transcurrido un total de ciento ochenta y cuatro (184) días continuos; en cuya virtud, resulta forzoso para este Juzgado, declarar su inadmisibilidad por caducidad, y así se decide, todo ello, con arreglo a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD ejercido por la sociedad mercantil CARTONERA DEL CARIBE, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Certificación dictada por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de Aragua (DIRESAT-Aragua) e identificada con el Nro. 0092-11 de fecha 29 de marzo de 2011.
Notifíquese de la presente decisión a la parte accionante.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los 14 días del mes de noviembre de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Superior,


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JOHN HAMZE SOSA

La Secretaria,


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MARIANA CARIDAD QUINTERO

En esta misma fecha, siendo 3:20 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,



_____________________________ MARIANA CARIDAD QUINTERO



ASUNTO N° DP11-N-2011-000185.
JHS/mcq.