REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 14 de noviembre de 2011
201º y 152º

Mediante sentencia dictada por este Juzgado en fecha 09 de noviembre de 2011, la cual se declara: QUE ACEPTA LA COMPETENCIA, para conocer el presente recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil ALIMENTOS GARMI, C.A, contra el acto denegatorio tácito derivado del silencio administrativo del Presidente del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (Inpsasel), por no haber dado respuesta al recurso jerárquico incoado por la empresa recurrente en fecha 19 de octubre de 2010 contra la providencia administrativa N° PA-US-ARA-0024-2010, de fecha 06 de septiembre de 2010, en la cual la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua (Diresat-Aragua), mediante la cual, impone sanción de multa por la cantidad de noventa y cinco mil ciento noventa y dos con cincuenta céntimos (Bs.95.192,50).

Este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad incoada.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 eiusdem, se ordena notificar a los ciudadanos Fiscal Superior del Estado Aragua, Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (Inpsasel), Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua (Diresat-Aragua) y al ciudadano Procurador General de la República, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión. A los fines de la notificación del Procurador General de la República y al Presidente del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (Inpsasel), se acuerda comisionar a los Juzgados de Sustanciación; Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Asimismo, se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas se fijara la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa este Juzgado, acuerda solicitar los ciudadanos Presidente del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (Inpsasel) y al Director de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua (Diresat-Aragua), el expediente administrativo relacionado con este juicio. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de la presente decisión.

Visto que este Juzgado ni el Circuito cuenta con los recursos necesarios, exhorta a la parte recurrente aportar los juegos de copias fotostáticas simples necesarios para su certificación por Secretaría, dado que los mismos deben ser anexados a los Oficios que al efecto se libraran, para poder practicarse las notificaciones de ley.-
El Juez,


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JOHN HAMZE SOSA

La Secretaria,


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MARIANA CARIDAD QUINTERO






Exp. No. DP11-N-2011-000188.
JHS/mcq.