REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Vista la inhibición formulada por la ciudadana Juez Dra. VIVIANA PARRA SILVA, a cargo del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, en el juicio por calificación de despido, incoado por el ciudadano DARWIN MICHEL ESCALANTE ESPINAL, contra la sociedad mercantil INVERSIONES VALLE LINDO ARAGUA, C.A., por considerarse incursa en la incompetencia subjetiva, conforme a las previsiones de los artículos 32 y 31 numeral 4°, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Realizado el estudio del expediente, pasa este Tribunal a decidir, previa las siguientes consideraciones.

Este Tribunal para decidir observa, que la Juez Dra. VIVIANA PARRA SILVA, propuso inhibición, en la causa ante indicada, alegando lo que a continuación se transcribe:

“…es de resaltar que entre mi persona y la ciudadana abogada FRANCIS BARRIOS ALFONSO, Inpreabogado N° 54.607, existe una amistad manifiesta…”

Así las cosas, esta Superioridad observa, que la Juez Dra. VIVIANA PARRA, realiza una manifestación espontánea acerca de existir entre ella y la apoderada judicial de la parte demandada un nexo de amistad manifiesta; en razón de lo anterior, y por estimar que la declaración de la ciudadana Juez antes mencionada, es un reconocimiento voluntario de la verdad de un hecho conocido por ella, que la obligó a inhibirse, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 eiusdem.
Como consecuencia de la determinación anterior, este Tribunal Superior del Trabajo, declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la Juez Dra. VIVIANA PARRA SILVA, a cargo del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, por estar ajustada a derecho y fundada en causa legal, de conformidad con lo establecido en el artículo 31, de la Ley Adjetiva Laboral.
Conforme a lo previsto en el artículo 41 ejusdem, se ordena la remisión del presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a fin de realizar la distribución respectiva entre los restantes Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, ubicados en la ciudad de La Victoria. Así se declara.

D E C I S I Ó N
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición planteada por la Juez Dra. VIVIANA PARRA SILVA, a cargo del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, en el juicio que por calificación de despido tiene incoado el ciudadano DARWIN MICHEL ESCALANTE ESPINAL, contra la sociedad mercantil INVERSIONES VALLE LINDO ARAGUA, C.A.

Publíquese, déjese copia, regístrese y remítase el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral del Estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, a los fines antes indicados.

Remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de origen, para su conocimiento y control por medio de oficio.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los 18 días del mes de noviembre de 2011.- Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-

El Juez Superior,




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JOHN HAMZE SOSA

La Secretaria,



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MARIANA CARIDAD QUINTERO

En esta misma fecha, siendo 3:25 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria,



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MARIANA CARIDAD QUINTERO













Asunto: DP11-X-2011-000015.
JHS/mcq.