REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 22 de noviembre de 2011
Años: 201º y 152º
En el día de hoy, 22 de noviembre de 2011, la abogado Yelene Nohemí Fernández, apoderada judicial de la parte actora, presento ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral, diligencia donde solicita aclaratoria de la sentencia dictada en fecha 15/11/2011, en los siguientes términos:
“En el acuerdo celebrado el día 15-11-2011, ante este Tribunal hubo un error material en cuanto al último monto a pagar en fecha 30-3-2012, que dejó constancia que el monto a pagar era de 15.000 Bs.F, cuando lo correcto debió ser 20.000 Bs.F; en razón, que la cantidad pactada en su totalidad es de 115.000 Bs.F, que al sumar los montos establecidos da el resultado de 110.0000,00 Bs.F, faltando 5.000, BS.F; los cuales según el acuerdo celebrado por este Juzgado se pagaría 10.000,00 el día 16/12/2011; 15.000 BsF en fecha 30-01-2012; BS.F., 20.000 en fecha 28-02-2012, y el último pago sería de 20.000 BS.F, en fecha 30-3-2012; y no de 15.000 BS.F como refejó en la sentencia interlocutoría es por lo que le solicito al Tribunal corrija el monto establecido para ser pagado 30-3-2012”…
A los fines de pronunciarse, este Tribunal observa:
Que, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone:
"Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.".
En cuanto al lapso para solicitar las aclaratorias y ampliaciones, la Sala de Casación Social, ha establecido en innumerables sentencias, como la No.1817, de fecha 31 de Enero de 2007, con ponencia del Magistrado Omar Mora Díaz, lo siguiente:
“…En este sentido la Sala de Casación Social, en sentencia de fecha 15-03-2000, publicada con el Nro. 48 Exp. 99-638 con ponencia del Magistrado JUAN RAFAEL PERDOMO estableció lo siguiente:
‘…La precisión de la Constitución, al establecer el derecho de toda persona a ser oída dentro de un plazo razonable determinado legalmente’ evidencia que no se trata de cualquier plazo determinado legalmente, sino que éste debe razonablemente garantizar la posibilidad de ser oído.
Por su brevedad, el lapso para solicitar la aclaratoria, no es razonable, dada la importancia que adquiere este medio procesal con la interpretación que hace la Sala, por tanto debe ser desaplicado, por su colisión con las reglas constitucionales citadas.
A partir de la publicación de esta sentencia, esta Corte considerará que el lapso para solicitar aclaratoria o ampliación de la decisión que pongan fin al proceso, es el mismo establecido para la apelación, si se trata de la aclaratoria de la sentencia de primera instancia, o para la casación, en el supuesto de la solicitud de aclaratoria o ampliación de la decisión de Alzada, sin que en ningún caso la solicitud interrumpa el lapso para recurrir. Véase Repertorio de Jurisprudencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo Pág.86. (negrillas y cursivas agregado por el tribunal).”
Verificado lo anterior, precisa esta Alzada, que en cuanto al monto acordado por las partes, se dejó establecido:
“ofrece a la parte demandante; a los fines de finalizar el presente juicio la suma de CIENTO QUINCE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.115.000,00), los cuales serán cancelados de la siguiente manera: 1) Bs.50.000,00, el día de hoy mediante cheque de gerencia girado a favor del demandante y en contra de la entidad bancaria Banesco. 2) Bs. 10.000,00, el día 16/12/2011, en la sede de este Circuito laboral, ubicada en La Victoria, mediante cheque girado a favor del demandante. 3) Bs. 15.000,00, el día 30/01/2012. en la sede de este Circuito laboral, ubicada en La Victoria, mediante cheque girado a favor del demandante. 4) Bs. 20.000,00, el día 28/02/2012, en la sede de este Circuito laboral, ubicada en La Victoria, mediante cheque girado a favor del demandante. 5) Bs. 15.000,00, el día 30/03/2012, en la sede de este Circuito laboral, ubicada en La Victoria, mediante cheque girado a favor del demandante.”
Del extracto de la sentencia parcialmente transcrito, precisa este Tribunal, que es cierto, la afirmación realizada por la apoderado judicial de la parte actora, en el sentido, que la sumatoria de las cuotas acordadas arroja un total de Ciento Diez Mil Bolívares (Bs.110.000,00), y no de Bs.115.000,00, existiendo un faltante de Bs.5.000,00; debido al error cometido en la cuota a pagar en fecha 30/03/2012, la cual se debió ser de Bs.20.000,00, como fue acordado por las partes. Así se declara.
En virtud de la determinación anterior, procede a corregir el error cometido en los siguientes términos:
En la página 2 de la sentencia, folio 04 de la segunda pieza del expediente, donde dice
“por vía de acuerdo, ofrece a la parte demandante; a los fines de finalizar el presente juicio la suma de CIENTO QUINCE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.115.000,00), los cuales serán cancelados de la siguiente manera: 1) Bs.50.000,00, el día de hoy mediante cheque de gerencia girado a favor del demandante y en contra de la entidad bancaria Banesco. 2) Bs. 10.000,00, el día 16/12/2011, en la sede de este Circuito laboral, ubicada en La Victoria, mediante cheque girado a favor del demandante. 3) Bs. 15.000,00, el día 30/01/2012. en la sede de este Circuito laboral, ubicada en La Victoria, mediante cheque girado a favor del demandante. 4) Bs. 20.000,00, el día 28/02/2012, en la sede de este Circuito laboral, ubicada en La Victoria, mediante cheque girado a favor del demandante. 5) Bs. 15.000,00, el día 30/03/2012, en la sede de este Circuito laboral, ubicada en La Victoria, mediante cheque girado a favor del demandante.”
Se debe leer
“por vía de acuerdo, ofrece a la parte demandante; a los fines de finalizar el presente juicio la suma de CIENTO QUINCE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.115.000,00), los cuales serán cancelados de la siguiente manera: 1) Bs.50.000,00, el día de hoy mediante cheque de gerencia girado a favor del demandante y en contra de la entidad bancaria Banesco. 2) Bs. 10.000,00, el día 16/12/2011, en la sede de este Circuito laboral, ubicada en La Victoria, mediante cheque girado a favor del demandante. 3) Bs. 15.000,00, el día 30/01/2012. en la sede de este Circuito laboral, ubicada en La Victoria, mediante cheque girado a favor del demandante. 4) Bs. 20.000,00, el día 28/02/2012, en la sede de este Circuito laboral, ubicada en La Victoria, mediante cheque girado a favor del demandante. 5) Bs. 20.000,00, el día 30/03/2012, en la sede de este Circuito laboral, ubicada en La Victoria, mediante cheque girado a favor del demandante.”
Queda así corregido el error material cometido de manera involuntaria en la sentencia dictada en fecha 15/11/2011 por este Tribunal.
Visto lo antes expuesto, es forzoso declarar la procedencia de la aclaratoria solicitada por la apoderada judicial de la parte demandante. Así se decide.
D E C I S I Ó N
En merito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PROCEDENTE la solicitud de aclaratoria interpuesta por la parte demandante.
La presente corrección forma parte de la sentencia dictada en fecha 15/11/2011. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay.
El Juez Superior,
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JOHN HAMZE SOSA
La Secretaria,
¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬_____________________________ MARIANA CARIDAD QUINTERO
En esta misma fecha, siendo 3:25 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,
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MAARIANA CARIDAD QUINTERO
Asunto. No. DP11-R-2011-000302.
JHS/mcq.
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