REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 08 de noviembre de 2011
201° y 152°.

Se observa que este Tribunal dictó decisión en fecha 02 de noviembre de 2011, en el presente asunto, mediante la cual declaró inadmisible INADMISIBLE EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD ejercido por el ciudadano Domingo Euclides Paz Chele, representante de la firma comercial CREACIONES PAZ JAIMES, contra el acto administrativo contenido en la decisión No. RJ-US-022-2007, de fecha 10 de enero de 2008, dictado por el INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), ordenándose la notificación de la parte accionante.
En fecha 07 de noviembre de 2011, compareció el ciudadano alguacil Jesús Alvarado, y expuso:
“Informó al Tribunal que el día 04/11/2011 a las 9:30 a.m., me traslade a la siguiente dirección (sic) Calle Santos Michelena Este, C/C La Capilla I, Piso 2, Local 27 de Maracay Estado Aragua, para notificar la Firma Comercial Creaciones Paz Jimenes (sic), donde me entreviste (sic) con una ciudadana quien manifestó llamarse Blanca Bastidas, la cual ocupa el cargo de Administradora pero de la empresa Clínicas de Ojos Aragua, le explique el motivo de mi presencia, la misma me manifestó que ese Despacho de Abogados se mudo hace uno dos años, ellos son lo que funcionan en esa dirección y pude constatar visualmente se llama C.O.A, N 27 Clínicas de Los Ojos…”

De lo anterior, se observa que fue infructuosa la actuación realizada por el alguacil de este Circuito a los fines de notificar a la parte accionante en la única dirección indicada a los autos. Así se declara.
Ahora bien, respecto a la forma como ha de practicarse dicha notificación, la Sala Constitucional de este Tribunal en su decisión No. 4.294 de fecha 12 de diciembre de 2005, indicó que la notificación del actor debía efectuarse “…en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible, y de no serlo, por no conocer el tribunal dónde realizar la notificación, o por no poder publicar el cartel, con la fijación de un cartel en las puertas del tribunal”.
En consecuencia, al no constar en autos domicilio procesal de la accionante, ya que la única dirección indicada funciona actualmente un establecimiento denominado “C.O.A, N- 27 –Clínicas de Los Ojos”, se ORDENA su notificación mediante un cartel de notificación publicado en la cartelera de la sede de este Circuito Laboral, y se le tendrá por notificado transcurridos como sean diez (10) días hábiles, computados a partir de la certificación de la ciudadana Secretaria de haberse cumplido con lo ordenado por este Juzgado. Una vez notificado comenzará a transcurrir el lapso para ejercer el recurso de apelación contra la decisión de fecha 02 de noviembre de 2011. Así se decide.
El Juez Superior,





JOHN HAMZE SOSA
La Secretaria,





MARIANA CARIDAD QUINTERO,







ASUNTO Nº DP11-N-2008-000007.











REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 08 de noviembre de 2011.
201° y 152°

CARTEL DE NOTIFICACION
SE HACE SABER

A la firma comercial, firma comercial CREACIONES PAZ JAIMES, representada por el ciudadano Domingo Euclides Paz Chele, parte demandante en el juicio interpuesto por nulidad de acto administrativo contenido en la decisión No. RJ-US-022-2007, de fecha 10 de enero de 2008, dictado por el INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), que, este Tribunal acordó su Notificación vía CARTEL publicado en la cartelera de la sede este Circuito Laboral del Estado Aragua¸ a los fines de informarle que transcurridos como sean diez (10) días hábiles, computados a partir de la certificación de la ciudadana Secretaria de haberse cumplido con lo ordenado por este Juzgado, se le tendrá por notificado, y comenzará a computarse el lapso para ejercer el recurso de apelación.
El Juez Superior,



JOHN HAMZE SOSA.




ASUNTO. Nº DP11-N-2008-000007.
JHS/mcq.