REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


Por oficio Nº 3254-11 de fecha 10 de octubre de 2011, fue remitido el presente expediente por el Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Región Central, con sede en Maracay, a los fines de su distribución entre los Tribunales Superiores Laborales de esta Circunscripción Judicial, contentivo del recurso de nulidad incoado por la sociedad mercantil CARTONERA DEL CARIBE, C.A., contra el acto administrativo emanado de la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DE ARAGUA (DIRESAT-ARAGUA).
En fecha 02 de noviembre de 2011, el presente asunto fue recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (sede Maracay); realizándose la distribución respectiva el día 03 de noviembre de 2011, correspondiéndole conocer a este Tribunal Superior, en relación a la declinatoria de competencia planteada.
Siendo la oportunidad correspondiente, pasa a decidir este Tribunal acerca de la declinatoria de competencia, en los siguientes términos:
I ANTECEDENTES
En fecha 29 de septiembre de 2011, la abogado Roxana Yciarte Aponte, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil accionante, presentó demanda de nulidad de acto administrativo emanado de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua (Diresat-Aragua; ante el Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Región Central, con sede en Maracay.
Por decisión de fecha 29 de septiembre de 2011, el Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Región Central, con sede en Maracay, declinó la competencia en los Juzgados Superiores del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 04 de noviembre de 2011, fue recibido el presente asunto; y estando dentro del lapso para decidir sobre la declinatoria de competencia formulada, se hace en los siguientes términos.
II SENTENCIA QUE DECLINÓ LA COMPETENCIA
En decisión de fecha 29 de septiembre de 2011, el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Central, con sede en Maracay, estableció:
“(…)De modo que, conforme al principio de legalidad de la competencia debe atenderse a la intención del legislador, y éste determinó expresamente que los órganos habilitados para el conocimiento de los recursos de nulidad interpuestos contra los actos administrativos dictados con ocasión a la aplicación de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, son los tribunales superiores del trabajo y la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, hasta tanto se cree la Jurisdicción Especial del Sistema de Seguridad Social. (…)”

III DE LA COMPETENCIA
Corresponde a este Tribunal Superior del Trabajo decidir la declinatoria de competencia formulada por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Central, con sede en Maracay.
Al respecto se observa que recientemente la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, estableció:
“(…) Como puede observarse de las disposiciones antes transcritas, debe concluirse que los órganos competentes para conocer los recursos contencioso administrativos dictados con ocasión a dicha ley, serán en primera instancia los tribunales superiores del trabajo en primera instancia y la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ya que la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, en su Disposición Transitoria Séptima dispuso en forma expresa cuales son los tribunales competentes para decidir los recursos contencioso administrativos dictados con ocasión a su aplicación, toda vez que conforme al principio de legalidad de la competencia, el propósito del legislador fue atribuir –en ejercicio de su potestad- la competencia de forma expresa y exclusiva a dichos órganos jurisdiccionales para conocer de dichos recursos, hasta tanto se cree la Jurisdicción Especial del Sistema de Seguridad Social; pues lo relevante para determinar cuál es el juez natural que ha de conocer este tipo de pretensiones no es la naturaleza del órgano del cual emana sino la naturaleza jurídica de la relación que da origen al recurso interpuesto. “(…) (Sentencia N° 51, publicada en la pág. Web en fecha 06/10/2011)

Visto el criterio que antecedente, así como las previsiones del artículo 129 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, que establece:

“De las acciones derivadas de lo regulado por este artículo conocerán los tribunales de la jurisdicción especial del trabajo, con excepción de las responsabilidades penales a que hubiera lugar que serán juzgados por la jurisdicción competente en la materia.”


Por su parte, la Disposición Transitoria Séptima eiusdem establece lo siguiente:
Mientras se crea la Jurisdicción Especial del Sistema de Seguridad social, son competentes para decidir los recursos contenciosos administrativos contenidos en la presente Ley, los Tribunales Superiores con competencia en materia de trabajo de la circunscripción judicial en donde se encuentre el ente que haya dictado el acto administrativo que dio origen al recurso inicial.
De estas decisiones se oirá recurso antela Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia

Ahora bien, en el caso sub lite, el recurso contencioso administrativo de nulidad fue interpuesto por el apoderado judicial de la accionante en nulidad contra el acto administrativo contenido en la Certificación dictada por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de Aragua (DIRESAT-Aragua) e identificada con el Nro. 0092-11 de fecha 29 de marzo de 2011; que determinó que el ciudadano Daniel Armando Bolívar Meza, padece una enfermedad agravada por el trabajo que le ocasiona una discapacidad total y permanente para el trabajo habitual, con limitaciones para la flexión y extensión de tronco de manera respetiva, levantar peso, bipedestación prolongada y así como trabajar en zona que vibren.
Visto todo lo anterior, se evidencia sin ninguna dificultad la competencia de este Tribunal Superior del Trabajo para conocer en primera instancia del caso de autos. Así se determina.
Aceptada la competencia este Tribunal se pronunciará sobre su admisibilidad en el lapso previsto en el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
IV D E C I S I Ó N
Atendiendo a los razonamientos expresados, este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: QUE ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer del recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil CARTONERA DEL CARIBE, C.A., contra el acto administrativo emanado de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de Aragua (Diresat-Aragua).
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los 09 días del mes de noviembre de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez,



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JOHN HAMZE SOSA

La Secretaria,



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MARIANA CARIDAD QUINTERO


En esta misma fecha, siendo 2:40 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria,


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MARIANA CARIDAD QUINTERO





Exp. No. DP11-N-2011-000185.
JHS/mcq.