Maracay, 09 de Noviembre de 2011.
200º y 152º

ASUNTO: DP11-L-2011-001227
ACTA

PARTE ACTORA: WILFREDO ARANGUREN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.966.971.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: KRYSTHEL FERNANDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 115.965.-
PARTE DEMANDADA: EL GRAN COMBO, C.A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ROSA PATRUYO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.318.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día hábil de hoy, 09 de Noviembre de 2011, siendo las 09:30 a.m.; siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar inicial en el presente asunto, comparecen el ciudadano WILFREDO ARANGUREN, en su carácter de parte actora en el presente asunto, debidamente asistido por la abogado en ejercicio KRYSTHEL FERNANDEZ, asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte demandada abogado en ejercicio ROSA PATRUYO, según consta de instrumento poder consignado en este acto, todos ut-supra identificados.- EL ciudadano Juez declaró abierto el acto e inicio la mediación.- Seguidamente, las partes han decidió dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: En este estado, la parte demandada EL GRAN COMBO, C.A, ofrece cancelar a la parte actora ciudadano WILFREDO ARANGUREN, la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 11.000,00), de la manera siguiente: 1) La suma de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 5.500,00), para ser cancelado el día 11 de Noviembre de 2011, a las 10:00 am, en la sede del Tribunal, a través de instrumento bancario a favor de la parte actora; y 2) La suma de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 5.500,00), para ser cancelado el día 25 de Noviembre de 2011, a las 10:00 am, en la sede del Tribunal, a través de instrumento bancario a favor de la parte actora; este pago se realiza por los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, intereses sobre la prestación de antigüedad, utilidades vencidas y fraccionadas, vacaciones y bono vacacional vencidos y fraccionadas. En este estado, el ciudadano WILFREDO ARANGUREN, y su abogada asistente KRYSTHEL FERNANDEZ, DECLARA: “Acepto el ofrecimiento hecho por la parte accionada EL GRAN COMBO, C.A, por la suma de ONCE MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 11.000,00), de la manera siguiente: 1) La suma de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 5.500,00), para ser cancelado el día 11 de Noviembre de 2011, a las 10:00 am, en la sede del Tribunal, a través de instrumento bancario a favor de la parte actora; y 2) La suma de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 5.500,00), para ser cancelado el día 25 de Noviembre de 2011, a las 10:00 am, en la sede del Tribunal, a través de instrumento bancario a favor de la parte actora; este pago se realiza por los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, intereses sobre la prestación de antigüedad, utilidades vencidas y fraccionadas, vacaciones y bono vacacional vencidos y fraccionadas; Así como también declaro, que en esta forma están satisfechos todos los derechos y acciones que hubieran podido corresponderles de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo en el presente asunto y nada me adeuda la empresa EL GRAN COMBO, C.A. Igualmente solicitamos a este Tribunal el cierre y archivo del presente asunto.- Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordenará el cierre y archivo del expediente, una vez que conste en autos el últimos de los pagos acordados por las partes.- Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la devolución de las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar.- finalmente el ciudadano Juez ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ,

ABOG. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE.

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.-


LA SECRETARIA

ABOG. LOIDA CARVAJAL.-