REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, Lunes 14 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: DP11-L- 2011-001362.
ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadana FRANCIS NATHALY DAZA SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.228.203.

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Doctora ESTHER CLEMENTE, Abogada, Inscrita en el IPSA bajo el Número 78.638.

PARTE DEMANDADA: “UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA JACINTO LARA, C.A..”

PRESIDENTA DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadana BEATRIZ RODRIGUEZ CASTILLO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad 7.226.098.
ABOGADA ASISTENTE DE LA DEMANDADA: Doctora MILEXY SANCHEZ, Abogada, Inscrita en el IPSA bajo el Numero 66.626.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES.

En el día de hoy Lunes 14 de Noviembre del año 2011, siendo las 10:oo a.m.., comparecen la Apoderada de la parte actora en la presente causa Ciudadana Abogada ESTHER YOLANDA CLEMENTE GONZALEZ, ut supra identificada, y por la parte demandada “UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA GENERAL JACINTO LARA, C.A.”, comparece su Presidenta BEATRIZ NINOSKA RODRIGUEZ CASTILLO y su Abogada MILEXI SANCHEZ ut supra identificadas, quien consignan en este copia de Registro Mercantil que acredita su representación, y exponen que: Siendo la oportunidad para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR decidimos de llegar en mutuo acuerdo a la presente TRANSACCIÓN en esta causa. La ciudadana Jueza acordó la celebración de la audiencia y declaró abierto el acto . La parte demandada expone: “Ofrezco cancelar a la parte demandante, la cantidad de BOLIVARES CINCO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 5.400,oo) el cual es consignado en este acto en cheque girado de la Cuenta del BANCO SOFITASA, Cuenta Numero 0137 0051 65 0000048031, de fecha 14-11-2011 en cheque girado a nombre de la trabajadora FRANCIS NATHALY DAZA SEQUEDA, ut supra identificada. No Endosable. En éste estado la abogada de la parte actora expone, oída la proposición acepto la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeuda nada por CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES NI NINGUN OTRO DERECHO DERIVADO DE LA RELACION LABORAL. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes y en virtud de que dicho acuerdo no es contrario a derecho y ha sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación.
HOMOLOGACION
Este Tribunal, Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Ciudad de Maracay, Estado Aragua ,actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. Se deja asentado de que en vista del acuerdo aquí suscrito, no consignaron escritos de prueba ni anexos . El Tribunal deja asentado que en virtud que consta en autos la totalidad del pago aquí convenido se da por terminado el presente expediente y se ordenara su cierre y archivo.- En este estado la apoderada de la parte actora solicita al Tribunal la devolución del poder consignado al expediente y el Tribunal acuerda dicha devolución previa consignación de copia simple.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 10 y 30 a.m.. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA,


VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ



LA APODERADA DE LA PARTE ACTORA



LA REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA Y SU ABOGADA.


EL SECRETARIO,


ABG. LUIS SARMIENTO