REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, Jueves 17 de Noviembre del 2011
201º y 152º
ASUNTO: DP11-L- 2011-000493.
ACTA
PARTE ACTORA: Ciudadano ANTONIO JOSE RODRIGUEZ OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.694.218
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Doctora ANA YOLET NIEVES TESORERO, Abogada Inscrita en el IPSA bajo el Número 74.027.
PARTE DEMANDADA: “SOCIEDAD MERCANTIL ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL DE SEGURIDAD, C.A. (OREMSECA).”
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Doctora INGRID BOLIVAR MENDOZA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 94.461.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES .
En el día de hoy Jueves 17 de Noviembre del 2011, siendo las 11:oo a.m.. oportunidad fijada para celebrar PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se encuentran presentes la Apoderada de la parte actora en la presente causa Abogada ANA YOLET NIEVES, ut supra identificada , y la Apoderada de la empresa “ SOCIEDAD MERCANTIL ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL DE SEGURIDAD, C.A. (OREMSECA)”, Abogada INGRID BOLIVAR MENDOZA, ut supra identificada, la Jueza toma la palabra y da inicio a la audiencia, realizando todas las funciones que como mediadora le correspondía, decidiendo las partes celebrar la presente “TRANSACCION” a los efectos de poner fin al presente conflicto, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, como también en el artículo 1.713 y siguientes del Título XII, Libro Tercero del Código Civil vigente, y 256 del Código de Procedimiento Civil, llegan al siguiente acuerdo transaccional, el cual se regirá por las cláusulas que a continuación se enumeran: PRIMERA: LA DEMANDADA ““SOCIEDAD MERCANTIL ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL DE SEGURIDAD, C.A. (OREMSECA).” Ofrece pagar a el DEMANDANTE, Ciudadano ANTONIO JOSE RODRIGUEZ OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.694.218 , y de este domicilio, un monto único de OCHO MIL TREINTA Y CUATRO BOLIVARES (BSF. 8.034,oo) , el cual será consignado el día 23 del presente mes, a las 11:oo , por ante la sede del Tribunal, en cheque a nombre del trabajador Ciudadano ANTONIO JOSE RODRIGUEZ OCHOA,. “NO ENDOSABLE”, este pago incluye todos los derechos y beneficios reclamados en la presente demanda, solicitados y depurados en este proceso.- SEGUNDO: La apoderada del trabajador, suficientemente facultada, ya identificada, ut-supra acepta conforme, el ofrecimiento de pago realizado por la representación de la empresa e igualmente declara que la Empresa nada más le adeuda a el ex trabajador, por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS derivados de la relación laboral que lo unió con la parte demandada TERCERO: Ambas partes declaran estar mutuamente satisfechas con este convenimiento, y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse, por los conceptos señalados en el libelo de la presente demanda.- CUARTO: Ambas partes solicitan expresa e irrevocablemente al Tribunal que, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta, otorgándole el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del presente expediente.
HOMOLOGACION
Este Tribunal, Décimo de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. En este estado se devuelve el material probatorio consignado por las partes . El Tribunal deja asentado que una vez que conste en autos la totalidad del pago aquí convenido se dará por terminado el presente expediente y se ordenara su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,
VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ
LA APODERADA DE LA PARTE ACTORA
LA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA.
LA SECRETARIA,
ABG. LOIDA CARVAJAL.
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