REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, Miércoles 2 de Noviembre del 2011
201º y 152º

ASUNTO: DP11-L- 2011-001216.
ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadano ORANGEL JESUS VENTURA CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.991.177.

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: Doctor JOSE A. OCHOA, Abogado , Inscrito en el IPSA bajo el Número 67.254.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “GRUPO CALIDAD, C.A.” inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Aragua, bajo el Nro. 72, Tomo 41-A, de fecha 06-06-2007.-

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Doctor NICOLAS MARTINEZ GARCIA, Abogado, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 67.311.

MOTIVO: DIFERENCIA DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy Miércoles 2 de Noviembre del 2011, siendo las 2 y 30 p.m. oportunidad fijada para celebrar LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se encuentra presente la parte Actora Ciudadano ORANGEL JESUS VENTURA CARVAJAL y su Abogado JOSE ANTONIO OCHOA, ut supra identificados y por la Empresa “GRUPO CALIDAD, C.A.” comparece su Apoderado Abogado NICOLAS MARTINEZ GARCIA, quien consigna copias de Instrumento Poder y Registro Mercantil, ut supra identificado, la Jueza toma la palabra y da inicio a la audiencia, realizando todas las funciones que como mediadora le correspondía, decidiendo las partes celebrar una TRANSACCION a los efectos de poner fin al presente conflicto, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 256 del Código de Procedimiento Civil, llegan al siguiente acuerdo transaccional, el cual se regirá por las cláusulas que a continuación se enumeran: PRIMERA: El Apoderado de la parte demandada Abogado NICOLAS MARTINEZ GARCIA, ofrece pagar a el demandante, ciudadano ORANGEL JESUS VENTURA CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Numero 15.991.177, Asistido en este acto por su Abogado JOSE ANTONIO OCHOA un monto único de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.F. 10.000,oo). que incluye todos los derechos y beneficios reclamados en la demanda, solicitados y depurados en este proceso, el cual es consignado en este acto, en cheque Numero 37276705, de la Cuenta 0134 0881 52 8811004716, de la Entidad Bancaria BANESCO, de fecha 31-10-2011, a nombre del trabajador.- SEGUNDO: La parte actora y su Abogado, ya identificados ut-supra aceptan conformes, el pago realizado por la representación de la empresa e igualmente declaran que nada más le adeuda por los conceptos demandados y demás derechos e indemnizaciones, con ocasión a la relación de trabajo. TERCERO: Ambas partes declaran estar mutuamente satisfechas con este convenimiento, por lo cual renuncian, desisten y se exoneran de las responsabilidades y obligaciones, derivadas del Derecho del Trabajo , y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse, por la relación de trabajo que existió entre ambas partes, ni por ningún otro, concepto relacionado directa o indirectamente con la materia específicamente laboral . CUARTO: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, por lo que solicitan expresa e irrevocablemente al Tribunal que, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta, otorgándole el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del presente expediente.
HOMOLOGACION
Este Tribunal, Décimo de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Aragua actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. El Tribunal deja asentado que en virtud que consta en autos la totalidad del pago aquí acordado se da por terminado el presente expediente y se ordena su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA,


VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ




LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO





EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA.


LA SECRETARIA


ABOG. LOIDA CARVAJAL.