REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, Miércoles 2 de Noviembre del 2011.
201º y 152º
ASUNTO: DP11-S-2011-000298.
PARTE OFERENTE : Empresa E-BUSINESS CORPORATION, C.A. Sociedad Mercantil constituido por documento inscrito el 27-06-2003, ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nro. 35, Tomo 82-A-Pro.
ABOGADA DE LA PARTE OFERENTE: Doctora ANGELICA VARGAS SUAREZ, Abogada, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 162.964.-
PARTE OFERIDA : Ciudadano JEAN PAUL VASQUEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Número 19.949.626.-
ABOGADA DE LA PARTE OFERIDA: Doctora MONICA DEL CARMEN GOMEZ, Abogada, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 86.722.-
MOTIVO: TRANSACCION EN OFERTA REAL
En el día de hoy Miércoles 2 de Noviembre del 2011, siendo las 10 y 30 a.m., se habilita el tiempo necesario a los fines de celebrar AUDIENCIA ESPECIAL DE OFERTA REAL en la presente causa, se encuentran presentes por la empresa oferente “E-BUSINESS CORPORATION, C.A.” su Abogada ANGELICA STEFFANY VARGAS SUAREZ , ut supra identificada, y el trabajador Ciudadano JEAN PAUL VASQUEZ GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Numero 19.949.626 y su Abogada MONICA DEL CARMEN GOMEZ, ut supra identificados, la Jueza toma la palabra y da inicio a la audiencia, la cual llega a un acuerdo, el cual se regirá por las cláusulas que a continuación se enumeran: PRIMERA: LA OFERENTE “E-BUSINESS CORPORATION, C.A.” paga a EL OFERIDO, ciudadano JEAN PAUL VASQUEZ GARCIA , venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Número 19.949.626 , y de este domicilio, un monto único en este acto de OCHO MIL BOLIVARES (BSF. 8.000,oo) en cheque NO ENDOSABLE, a nombre del trabajador, del BANCO DE VENEZUELA , de la Cuenta Numero 0102 0501 85 0000035211 , Cheque Número 63007472, de fecha 12 de Agosto del 2011. - SEGUNDO: El trabajador y su Abogada, ya identificadas ut-supra aceptan conformes, el ofrecimiento de pago realizado por la representación de la empresa .- TERCERO: Ambas partes declaran estar mutuamente satisfechas con este convenimiento, y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse POR CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES derivados de la relación de trabajo CUARTO: Ambas partes solicitan expresa e irrevocablemente al Tribunal que, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta, otorgándole el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del presente expediente. .
HOMOLOGACION
Este Tribunal, Décimo de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. . El Tribunal deja asentado que en vista que consta en autos la totalidad del pago aquí convenido se da por terminado el presente expediente y se ordena su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,
VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ
LA ABOGADA DE LA PARTE OFERENTE
EL TRABAJADOR Y SU ABOGADA
LA SECRETARIA,
ABG. LOIDA CARVAJAL.
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