REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, Lunes 21 de Noviembre del 2011.-
201º y 152º

ASUNTO: DP11-L- 2011-000615.
ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadana NAGCELIS DEL CARMEN GONZALEZ MOTTA, venezolana, mayor de edad , Cédula de Identidad Nº 7.256.045.

ABOGADA DE LA PARTE ACTORA: Doctora JENNY OVIEDO ROSALES, Abogada , inscrita en el IPSA bajo el Número 101.242.

PARTE DEMANDADA : , “LABORATORIO DE PATOLOGÍA ANTHONY MARIELLA, C.A.” -

REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: Ciudadano ANTHONY JOU MARIELLA LARA, titular de la Cédula de Identidad Numero 7.560.653.

ABOGADO DE LA DEMANDADA : Doctor JORGE LUIS PINO, Abogado, Inscrito, en el IPSA bajo el Nro. 58.600.-

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y SALARIOS CAIDOS.-


En el día de hoy Lunes 21 de Noviembre del 2011, siendo las 1 y 30 p.m.. oportunidad fijada para celebrar PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se encuentran presentes la parte actora en la presente causa Ciudadana NAGCELIS DEL CARMEN GONZALEZ MOTTA y su Abogada JENNY OVIEDO ROSALES , Inscrita en el IPSA bajo el Numero 101.242 y el Representante de la demandada Ciudadano ANTHONY JOU MARIELLA LARA, y el Abogado de la empresa “LABORATORIO DE PATOLOGIA ANTHONY MARIELLA, C.A..”, Ciudadano JORGE PINO, inscrito en el IPSA bajo el Numero 58.600, la Jueza toma la palabra y da inicio a la audiencia, realizando todas las funciones que como mediadora le correspondía, decidiendo las partes celebrar la presente “TRANSACCION” a los efectos de poner fin al presente conflicto, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, como también en el artículo 1.713 y siguientes del Título XII, Libro Tercero del Código Civil vigente, y 256 del Código de Procedimiento Civil, llegan al siguiente acuerdo transaccional, el cual se regirá por las cláusulas que a continuación se enumeran: PRIMERA: LA DEMANDADA “LABORATORIO DE PATOLOGIA ANTHONY MARIELLA, C.A.” pagará a LA DEMANDANTE, Ciudadana NAGCELIS DEL CARMEN GONZALEZ MOTTA , venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 7.256.045 y de este domicilio, un monto único de VEINTE MIL BOLIVARES (BSF. 20.000,oo) , el cual será consignado en cheque de gerencia a nombre de la trabajadora el día viernes 25 de Noviembre del 2011, a las 11,oo a.m. , que incluye todos los derechos y beneficios reclamados en la presente demanda, solicitados y depurados en este proceso.- SEGUNDO: La trabajadora y su Apoderada, ya identificadas ut-supra aceptan conformes, el ofrecimiento de pago realizado por la representación de la empresa e igualmente declaran que la Empresa nada más le adeuda por SALARIOS CAIDOS, PRESTACIONES SOCIALES NI NINGUN OTRO CONCEPTO derivado de la relación laboral que lo unió con la parte demandada TERCERO: Ambas partes declaran estar mutuamente satisfechas con este convenimiento, y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse, por los conceptos señalados en el libelo de la presente demanda.- CUARTO: Ambas partes solicitan expresa e irrevocablemente al Tribunal que, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta, otorgándole el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del presente expediente.
HOMOLOGACION
Este Tribunal, Décimo de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. En este estado se devuelve el material probatorio consignado por las partes . El Tribunal deja asentado que una vez que conste en autos la totalidad del pago aquí convenido se dará por terminado el presente expediente y se ordenara su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA,



VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ




LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA.





EL REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA Y SU ABOGADO


LA SECRETARIA,


ABG. LOIDA CARVAJAL.