REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, Viernes 25 de Noviembre del 2011
201º y 152º

ASUNTO: DP11-L- 2011-001104.
ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadana JESSICA ANDREINA PINO VILLANUEVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 18.165.552.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Doctor JUAN BOSCO ROSALES CERMEÑO, Inscrito en el IPSA bajo el Nº 127.723.

PARTE DEMANDADA: Empresa “SUPER LIDER CAGUA, C.A.”

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Doctor JOSE ALFREDO ALVES FERNANDEZ , inscrito en el IPSA bajo el Nº 94.084.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy Viernes 25 de Noviembre del 2011, siendo las 10:oo a.m. oportunidad fijada para celebrar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se encuentra presente el Apoderado de la parte Actora Ciudadano JUAN BOSCO ROSALES CERMEÑO, ut supra identificado y por la Empresa “SUPER LIDER CAGUA, C.A.,” comparece su Apoderado Abogado JOSE ALVES FERNANDEZ, ut supra identificado, la Jueza toma la palabra y da inicio a la audiencia, realizando todas las funciones que como mediadora le correspondía, decidiendo las partes celebrar una TRANSACCION a los efectos de poner fin al presente conflicto, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, como también en el artículo 1.713 y siguientes del Título XII, Libro Tercero del Código Civil vigente, y 256 del Código de Procedimiento Civil, llegan al siguiente acuerdo transaccional, el cual se regirá por las cláusulas que a continuación se enumeran: PRIMERA: El Apoderado de la parte demandada Abogado JOSE ALFREDO ALVES FERNANDEZ , paga en este acto la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 6.500,oo) a el Apoderado de la parte Actora en cheque a nombre de la trabajadora, ciudadana JESSICA PINO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Numero 18.165.552, No Endosable, del BANCO PLAZA, Cuenta Numero 0138 0009 01 0090102630, Cheque Numero 00124362, pago. que incluye todos los derechos y beneficios reclamados en la demanda, solicitados y depurados en este proceso. SEGUNDO: El Apoderado de la parte actora, ya identificado, ut-supra acepta conforme, el pago realizado por la representación de la empresa e igualmente declara que nada más le adeuda por los conceptos demandados y demás derechos e indemnizaciones, con ocasión a la relación de trabajo. TERCERO: Ambas partes declaran estar mutuamente satisfechas con este convenimiento, por lo cual renuncian, desisten y se exoneran de las responsabilidades y obligaciones, derivadas del Derecho del Trabajo , y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse, por la relación de trabajo que existió entre ambas partes, ni por ningún otro, concepto relacionado directa o indirectamente con la materia específicamente laboral . CUARTO: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, por lo que solicitan expresa e irrevocablemente al Tribunal que, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta, otorgándole el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del presente expediente. .
HOMOLOGACION
Este Tribunal, Décimo de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Aragua actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. En este acto se devuelven los escritos de pruebas y sus anexos . El Tribunal deja asentado que en virtud que consta en autos la totalidad del pago aquí acordado se da por terminado el presente expediente y se ordena su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA,


VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ




EL APODERADO DE LA PARTE ACTORA.





EL APODERADO DE LA PARTE ACCIONADA.


LA SECRETARIA,



ABG. LOIDA CARVAJAL.