REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, Martes 29 de Noviembre del 2011
201 y 152

ASUNTO: 10.182-02.

Visto el ACUERDO celebrado en FASE DE EJECUCION por las partes actoras en la presente causa Ciudadanas FRANCELINA REYES ZAMBRANO, LILIANI CHIRIVELLA, LUZ ELENA MORANCIE y MILAGROS DEL VALLE GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 7.233.971, 5.002.509, 7.213.413 y 7.187.979 , debidamente asistidas por su apoderado Abogado MANUEL NUÑEZ , inscrito en el IPSA bajo el Nro. 64.416 y la empresa demandada “COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV)” debidamente representada por su apoderada Abogada ADRIANA PEREZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 83.492, el cual se encuentra inserto a los folios 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 21 , ambos inclusive, de la segunda pieza de la presente causa signada bajo el Numero 10.182-02 , por motivo de JUBILACION ESPECIAL, donde las partes solicitan a este Tribunal la Homologación correspondiente y visto que la misma no es contraria a derecho y es producto de la conciliación, este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera.

HOMOLOGACION

En virtud de que las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, así como el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, Este Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Ciudad de Maracay actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Se acuerda expedir las dos (2) copias certificadas solicitadas de las actuaciones señaladas. Así mismo, se ordena insertar en las copias certificadas aquí ordenadas copia fotostática del presente auto y del escrito que las solicita; y las mismas se ordenan expedir por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede judicial; instándose a la parte diligenciante a consignar los fotostàtos de todas las actuaciones correspondientes, del escrito donde solicita las copias certificadas y del presente auto., por cuanto este Tribunal no dispone de los recursos necesarios para expedir copias. Se ordenara el cierre y archivo del presente expediente una vez que conste en autos el pago de los expertos. Así se decide.
LA JUEZA,


VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ

LA SECRETARIA,



ABG. LOIDA CARVAJAL