REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, Martes 8 de Noviembre del 2011.

201º y 152º
ASUNTO: DP11-L-2010-000114.
ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadano RAMON EDUARDO BARONE, venezolano, mayor de edad , titular de la Cédula de Identidad Nº 16.655.976.-

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Doctora SORAIMA MERCEDES RODIGUEZ, Abogada , inscrita en el IPSA bajo el Número 74.165.

PARTE DEMANDADA: “L.B.N PUBLICIDAD, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil del Estado Aragua, bajo el Numero 18, Tomo 15-A, de fecha 23-05-2003.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Doctores GUSTAVO GONZALEZ y ARMANDO ALVARADO, Abogados, inscritos en el IPSA bajo los Números 50.026 y 66.794, respectivamente.-

MOTIVO: AUDIENCIA CONCILIATORIA.-

En el día de hoy Martes 8 de Noviembre del 2011, a las 9:oo a.m., siendo la oportunidad para efectuar LA EJECUCION FORZOSA en la presente causa, comparece por ante este Tribunal las partes y solicitan se efectué AUDIENCIA CONCILIATORIA en la presente causa, este Tribunal en su carácter aplicar la resolución de conflictos acuerda la celebración de la misma, en la cual comparece la parte actora Ciudadano RAMON EDUARDO BARONE, titular de la Cédula de identidad Numero 16.655.976 y su apoderada SORAIMA MERCEDES RODRIGUEZ, inscrita en el IPSA bajo el Numero 74.165 , ut supra identificados, y por la parte demandada “L.B.N. PUBLICIDAD, C.A.”, comparecen sus Abogados GUSTAVO GONZALEZ y ARMANDO ALVARADO, inscritos en el IPSA bajo los números 50.026 y 66.794, y exponen que: A los fines de dar por terminado por la vía amistosa la presente causa celebramos en este acto el siguiente acuerdo : La apoderada de la parte demandada expone: PRIMERO: L.B.N. PUBLICIDAD, C.A.”, comparecen sus Abogados GUSTAVO GONZALEZ y ARMANDO ALVARADO, ut supra identificados, , y exponen que A los fines de dar por terminado la presente causa en esta acto ofrecemos pagarle al ex trabajador la cantidad de BOLIVARES NOVENTA MIL (BS. 90.000,oo), la cual será pagada de la siguiente manera 1) Un primer pago de BS. 30.000,oo el cual será el día viernes 11-11-2011, por ante la sede del Tribunal, a las 10:oo a.m.; 2) Un segundo pago de 30.000,oo el día 12-12-2011, y un tercer y ultimo pago de Bs 30.000,oo el cual será consignado el 11-01-2012, todos estos pagos serán consignados por ante la sede del Tribunal, en cheques a nombre del trabajador.- En éste estado la parte actora y su abogada , oída la proposición aceptan la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeuda nada por CONCEPTO DE SALARIOS CAIDOS, PRESTACIONES SOCIALES NI NINGUN OTRO DERECHO DERIVADO DE LA RELACION LABORAL.. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes y en virtud de que dicho acuerdo no es contrario a derecho y ha sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación.
HOMOLOGACION
Este Tribunal, Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Ciudad de Maracay, Estado Aragua ,actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. El Tribunal deja asentado que una vez que conste en autos la totalidad del pago aquí convenido se dará por terminado el presente expediente y se ordenara su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 10:oo a.m.. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,


VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ








LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA



LOS ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA.


LA SECRETARIA,


ABG. LOIDA CARVAJAL