REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERO (11°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL
LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 10 de Noviembre de 2.011
201° y 152°
ACTA
Asunto: DP11-L-2011-000907.
Parte Actora: Ciudadana DIEGO ARMANDO RONDON VAZQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.084.578.
Apoderada Judicial de la Parte Actora: SARELDA AREVALO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad numero V- 15.129.013, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 112.291.
Parte Demandada: BANCO SOFITASA C.A.
Apoderado Judicial de la Parte Demandada: LUIS ALFONZO BASTIDAS OLIVA, Abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.542.173, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 72.935.
MOTIVO PRESTACIONES SOCIALES.
En horas de despacho del día de hoy, Jueves Diez (10) de Noviembre de 2011, siendo las Once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del tribunal y se declaro abierto el acto, comparece en este acto la apoderada Judicial abogada SARELDA AREVALO HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 112.291, parte actora, y por la parte demandada BANCO SOFITASA C.A., representada por su Apoderado Judicial abogado LUIS ALFONZO BASTIDAS OLIVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 72.935, Dándose inicio ha dicho acto. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado el apoderado judicial de la parte demandada expone: “Propongo cancelar al demandante la cantidad de DIECISEIS MIL SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.16.067,00) por todos y cada uno de los conceptos descritos en el libelo de demanda, los cuales se dan aquí enteramente por reproducido, el cual será cancelado en un solo pago consignado en este acto en cheque N° 00259848, de la cuenta corriente N° 01370001060005000031, contra el Banco Sofitasa, de fecha 01 de Noviembre de 2011, por la cantidad de DIECISEIS MIL SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.16.067,00) a nombre del trabajador ciudadano DIEGO ARMANDO RONDON VAZQUEZ, En este estado la apoderada Judicial de la parte actora abogada expone: “Acepto y recibo el pago en los términos expuestos a satisfacción y declaro que no tengo nada más que reclamar por los conceptos descritos en la demanda y producto de la relación laboral ya extinguida”. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordenándose el cierre y archivo del expediente, igualmente se ordena entregar la pruebas consignadas en la Audiencia Preliminar, es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
DRA. EVELIA RODRIGUEZ GARCIA.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.
LA SECRETARIA
ABG. LISENKA CASTILLO.
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