REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERO (11°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL
LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 17 de Noviembre de 2.011
201° y 152°
ACTA
Asunto: DP11-L-2011-0001368.
Parte Actora: Ciudadana AGRIPINA PAEZ TORREALBA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.470.795
Apoderada Judicial de la Parte Actora: ROSA ELINA PATRUYO FLORES Y SARELDA AREVALO HERNANDEZ, titulares de las cedulas de identidad numero V- 9.483.024 y 15.129.013, e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los numero 50.318 y 112.291.
Parte Demandada: INSTITUTO ESCUELA TURMERO S.R.L.
Apoderado Judicial de la Parte Demandada: NERIO F. LOZADA, Abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.805.722, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 55.565.
MOTIVO PRESTACIONES SOCIALES.
En horas de despacho del día de hoy, Jueves Diecisiete (17) de Noviembre de 2011, siendo las Once y Treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del tribunal y se declaro abierto el acto, comparece en este acto la ciudadana AGRIPINA PAEZ TORREALBA, supra identificada, representada de su apoderada Judicial abogada ROSA ELINA PATRUYO FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 50.318, parte actora, y por la parte demandada INSTITUTO ESCUELA TURMERO S.R.L., representada por su apoderada Judicial abogado NERIO F. LOZADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.565, cuya representación consta en autos. Dándose inicio ha dicho acto. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado el apoderado judicial de la parte demandada expone: “Propongo cancelar al demandante la cantidad de TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 32.720,00) por todos y cada uno de los conceptos descritos en el libelo de demanda, los cuales se dan aquí enteramente por reproducido, el mismo será cancelado en un solo pago consignado en este acto en cheque N° 00000340, de la cuenta corriente N°. 01750415190070690526, contra el Banco Bicentenario, de fecha 16 de Noviembre de 2011, por la cantidad de TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 32.720,00). En este estado la parte demandante y su apoderado judicial abogado exponen: “Acepto y recibo el pago en los términos expuestos a satisfacción y declaro que no tengo nada más que reclamar por los conceptos descritos en la demanda y producto de la relación laboral ya extinguida”. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el cierre y archivo del expediente, igualmente se ordena entregar la pruebas consignadas en la Audiencia Preliminar, es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
DRA. EVELIA RODRIGUEZ GARCIA.
APODERADA JUDICIAL Y PARTE ACTORA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.
LA SECRETARIA
ABG. LISENKA CASTILLO.
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