REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DECIMO PRIMERO (11°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL
LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 23 de Noviembre de 2.011
201° y 152°

ACTA

Asunto: DP11-L-2010-001439.
PARTE ACTORA: Ciudadano JOSE DANIEL LOBO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 1.409.053.
ABOGADAS ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CLAUDIA EMILIA FUENTES SULVARAN y AMINTA IRANAIS MEDINA ALARCON, titulares de las cedulas de identidad números V- 11.983.769 y 14.430.335, e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 101.248 y 101.009.
PARTE DEMANDADA: RESIDENCIAS LOS CAOBOS
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSHUA ROSELDA NAVARRO ACOSTA, Abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nro V- 17.245.073, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 132.081.
MOTIVO PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de despacho del día de hoy, Miércoles Veintitrés (23) de Noviembre de 2011, siendo las Nueve y Treinta de la mañana (9:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del tribunal y se declaro abierto el acto, comparece en este acto el ciudadano JOSE DANIEL LOBO, supra identificado, asistido de las abogadas CLAUDIA EMILIA FUENTES SULVARAN y AMINTA IRANAIS MEDINA ALARCON, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nro. 101.248 y 101.009, parte actora, y por la parte demandada RESIDENCIAS LOS CAOBOS, representada por su apoderada judicial abogada JOSHUA ROSELDA NAVARRO ACOSTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 132.081, Dándose inicio ha dicho acto. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado el apoderado judicial de la parte demandada expone: “Propongo cancelar al demandante la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.10.000,00) por todos y cada uno de los conceptos descritos en el libelo de demanda, los cuales se dan aquí enteramente por reproducido, el cual será cancelado en dos pagos el primer pago se realizara en este acto mediante dos cheques, el cheque N° 05458372, de la cuenta corriente N° 01050118121118730496, contra el Banco Mercantil, de fecha 16 de Agosto de 2011, por la suma de Bs 2939,35 y el cheque Nª 00003087, de la cuenta corriente N° 01080124970100104649, contra el Banco Provincial, de fecha 08 de Noviembre de 2011, por la suma de Bs 2060,67, ambas cantidades suman el monto de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.000,00) a nombre del ciudadano JOSE DANIEL LOBO, y el segundo pago se efectuara el día 15 de Diciembre del 2011, a las Diez de la mañana (10:00 a.m), por el monto de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.000,00) cuyo ultimo lo retiraran las apoderadas judiciales de la parte actora, ambos montos suman el monto total de DIEZ MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.10.000,00). En este estado la parte demandante y sus abogadas asistentes exponen: “Aceptamos y recibimos el pago y la propuesta de pago en los términos expuestos a satisfacción y declaro que no tengo nada más que reclamar por los conceptos descritos en la demanda y producto de la relación laboral ya extinguida”. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y ordenándose el cierre y archivo del expediente, una vez conste en auto el ultimo de los pagos convenidos, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

DRA. EVELIA RODRIGUEZ GARCIA.



ABOGADAS ASISTENTE Y PARTE ACTORA.



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.


LA SECRETARIA

ABG. LISENKA CASTILLO.