REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DECIMO PRIMERO (11°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL
LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 23 de Noviembre de 2.011
200° y 152°
ACTA

ASUNTO: DP11-L-2011-00621.
PARTE ACTORA: JUAN ZAPATA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad C.I Nro. 9.432.533.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GLORIMAR MIRLENYS ONTIVEROS, titular de la cedulas de identidad Nros. V- 13.770.945, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros. 147.088.
PARTES DEMANDADAS: ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL DE SEGURIDAD, C.A. (OREMSECA), representada por su representante legal, ciudadana LILIANA BRITO MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V- 10.382.430.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: INGRID YULEIMA BOLIVAR MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nro. V- 11.999.824, inscrito en el Inpreabogado bajo lo Nro. 94.461.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de despacho del día de hoy, Miércoles Veintitrés (23) de Noviembre de 2011, siendo las Once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, en el presente asunto, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del tribunal y se declaro abierto el acto, comparece en este acto las apoderada Judicial abogada GLORIMAR MIRLENYS ONTIVEROS, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros. 147.088, parte actora, y por la parte demandada ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL DE SEGURIDAD, C.A. (OREMSECA), representada por su apoderada judicial abogada INGRID YULEIMA BOLIVAR MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.461, Ambas partes supra identificados, después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado el apoderado judicial de la parte demandada, expone: “Propongo cancelar al demandante la cantidad de DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.17.895,00), por todos y cada uno de los conceptos descritos en el libelo de demanda, los cuales se dan aquí enteramente por reproducido. Cantidad esta que será cancelada en fecha 30 de Noviembre 2011, a la Una de la tarde (1:00 a.m), por la suma de DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.17.895,00), a nombre del ciudadano JUAN ZAPATA. En este estado las apoderadas Judiciales de las partes actoras en este acto exponen: aceptamos la propuesta de pago en los términos expuestos, a satisfacción y declaramos que no tengo nada más que reclamar por los conceptos descritos anteriormente, producto de la relación laboral ya extinguida”. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, ordena la devolución de las Pruebas Consignada en fecha 21 de Julio de 2011, por lo que conforme como ha quedado la parte, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada por lo que se ordenara el cierre y archivo del presente asunto una vez conste en autos el pago convenido en este acto, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

DRA. EVELIA RODRIGUEZ GARCIA.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA.



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.



LA SECRETARIA

ABG. LISENKA CASTILLO.