REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 08 de Noviembre de 2011
201° y 152°
ACTA
ASUNTO: DP11-L-2011-001646.
PARTE ACTORA: ANA LUISA ALMEIDA INFANTE, titular de la cedula de identidad Nro. V- 14.601.724.
ABOGADA ASISTETE DE LA PARTE ACTORA ABOGADA: CARMEN MARIA ORDOÑEZ LATUFF, titular de la cedula de identidad Nº 15.737.927, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 120.068.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS AVICOLAS, C.A. (SERAVICA), .
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA ABOGADO: LISANDRO ADOLFO HERNANDEZ TERRERO, titular de la cedula de identidad Nº 10.283.448, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.650.
MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL Y PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy 09 de Noviembre de 2011 siendo las 10:00 a.m., comparecen en este acto la ciudadana ANA LUISA ALMEIDA INFANTE, supra identificada, asistida de la abogada CARMEN MARIA ORDOÑEZ LATUFF, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 120.068, parte actora en este proceso y por la parte demandada SERVICIOS AVICOLAS, C.A. (SERAVICA), representada por su apoderado judicial, abogado LISANDRO ADOLFO HERNANDEZ TERRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 78.650, quien presenta Poder Notariado en Original de la empresa a la vista y devolución, consignando copia del mismo para ser agregados en autos, en este acto ambas partes solicitaron al Tribunal la admisión de la demanda y adelantar la celebración de la audiencia preliminar, a los fines de llegar a un acuerdo. Y el Tribunal la acuerda en virtud de lo solicitado por las partes y se da cumplimiento a la tutela judicial efectiva conforme lo indicado en los articulo 26 y 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, La ciudadana Juez, acuerda la celebración de la audiencia a los fines de llegar a un acuerdo y se fija como monto total y definitivo por todos los conceptos reclamados relativo a las ENFERMEDAD PROFESIONAL y PRESTACIONES SOCIALES, de la ciudadana ANA LUISA ALMEIDA INFANTE, que comprende, el pago de todo lo reclamado en el libelo de demanda. El acuerdo efectuado en el día de hoy, alcanza la suma total de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.130.000,00), desglosado en dos cheques para ser cancelado en este acto mediante el primer cheque Nº 98611247, contra la cuenta corriente Nº 01910067712167001222, del Banco Nacional de Crédito, de fecha 27 de Octubre de 2011, por la suma de CIENTO DIECISEIS MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIOS CENTIMOS (Bs.116.144,46), y el segundo cheque N° 93611248, contra la cuenta corriente Nº 01910067712167001222, del Banco Nacional de Crédito, de fecha 27 de Octubre de 2011, por la suma de TRECE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CETIMOS (13.855,54), ambos cheques a nombre de la trabajadora ciudadana ONEIDA COROMOTO JIMENEZ, los mismos suman el monto total a cancelar de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.130.000,00), el cual en este acto la parte actora y su abogado asistente, recibe manifestando estar conforme con el pago que en este momento se efectúa, no quedando a deber nada por este concepto reclamado en el presente libelo de demanda producto de la relación laboral ya extinguida. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente, Finalmente la ciudadana Juez, ordeno la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 9:20 a.m. de hoy 08 de Noviembre de 2011. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
ABG. EVELIA RODRIGUEZ GARCIA.
ABOGADO ASISTENTE Y PARTE ACTORA.
APODERADA JUDICIAL Y PARTE DEMANDADA.
LA SECRETARIA,
ABG. LISENKA CASTILLO.
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