REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 09 de Noviembre de 2011
201° y 152°
ACTA
ASUNTO: DP11-L-2011-001581.
PARTE ACTORA: EDGAR JOSE SANCHEZ VILLANUEVA, titular de la cedula de identidad Nro. V- 18.266.318.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL J. MARTINEZ CEDEÑO, titular de la cedula de identidad Nº 3.218.634, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 107.718.
PARTE DEMANDADA: PLASTIVEN, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA ABOGADO: NESKENS ENRIQUE MAITA LA GRAVE., titular de la cedula de identidad Nº 11.554.865, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.061.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO Y PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy 09 de Noviembre del año 2011, siendo las 9:00 a.m., comparecen en este acto el ciudadano EDGAR JOSE SANCHEZ VILLANUEVA, supra identificado, representado de su apoderado judicial abogado RAFAEL J. MARTINEZ CEDEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 107.718, parte actora en este proceso y por la parte demandada empresa PLASTIVEN, C.A., representada por su apoderado judicial, abogado NESKENS ENRIQUE MAITA LA GRAVE., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 71.061, cuya representación consta en los autos, en este acto ambas partes solicitan al tribunal que se adelante la celebración de la Audiencia Preliminar, a los fines de llegar a un acuerdo. Y el Tribunal la acuerda en virtud de lo solicitado por las partes y se da cumplimiento a la tutela judicial efectiva conforme lo indicado en los articulo 26 y 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, La ciudadana Juez, acuerda la celebración de la audiencia a los fines de llegar a un acuerdo y se fija como monto total y definitivo por todos los conceptos reclamados relativo a las PRESTACIONES SOCIALES, del ciudadano EDGAR JOSE SANCHEZ VILLANUEVA, que comprende la suma de CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 45.825,91), el pago de todo lo reclamado en el libelo de demanda por Prestaciones Sociales que será cancelado en este acto mediante cheque, Nº 3061678426, contra la cuenta corriente Nº 01150054470540043454, del Banco Exterior, de fecha 03 de Noviembre de 2011, por la suma de CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIOENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 45.825,91, , a nombre del ciudadano EDGAR JOSE SANCHEZ VILLANUEVA, el cual en este acto la parte actora y su Apoderado Judicial, reciben manifestando estar conforme con el pago que en este momento se efectúa, no quedando a deber nada por este concepto reclamado en el presente libelo de demanda. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Juez, ordeno la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 10:00 a.m. de hoy 26 de Septiembre de 2012. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
ABG. EVELIA RODRIGUEZ GARCIA.
APODERADO JUDICIAL Y PARTE ACTORA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.
LA SECRETARIA,
ABG. LISENKA CASTILLO.
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