REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 01 de Noviembre de dos mil Once
201º y 152º
ASUNTO: DP11-L-2010-000216
PARTE ACTORA: LUIS PÉREZ AUSENCIO HUMBERTO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-3.518.323
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUISA MARGARITA SILVA VERA Y JUAN JOSÉ LARA ARMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. 7.195.070, No. 12.991.572 inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado No. 94.191, No. 86.179 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL MANTENIMIENTOS INTEGRALES BARQUISIMETO C.A. Y SERGEMAN 2019 C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: VICENTE EMILIO MARTÍNEZ ALFONZO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 4.576.505, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 105.837
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y ACCIDENTE DE TRABAJO
Vista la solicitud de CONSULTA OBLIGATORIA ante la SALA POLITICO- ADMINISTRATIVA de la decisión de fecha 25 de Octubre 2011, proferida por este Juzgado y recibida el 27 de Octubre de 2011, presentada el 26 de octubre de 2011 por el abogado VICENTE EMILIO MARTÍNEZ ALFONZO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.576.505, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado No.105.837, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, a los fines de su pronunciamiento este Tribunal lo hace en los siguientes términos: La consulta obligatoria es un privilegio de los Entes Públicos, previsto en el Artículo 72 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y debe ser consultada al Tribunal Superior Competente y como la presente causa no tiene pertinencia con lo alegado por el apoderado judicial de la parte demandada, resulta forzoso NEGAR LA PRESENTE SOLICITUD. En consecuencia, se ratifica y se aclara que la presente causa se encuentra en fase de ejecución estando a cargo de la juez de sustanciación, mediación y ejecución y de conformidad con las atribuciones que le confiere el Artículo 5, 6, y11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo como rectora del proceso y debe impulsarlo personalmente, a petición de parte o de oficio, hasta su conclusión, así como el artículo26 y 257 de la Constitución vigente y en consonancia con el Artículo 177 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir, los jueces de instancia deberán acoger la doctrina de casación establecida en casos análogos para defender la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia. ASÍ SE RESUELVE. Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, Maracay, al Primer ( 1°) día del mes de Noviembre de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación. Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZA
ABOG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN.
LA SECRETARIA
ABOG. LISENKA CASTILLO
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