REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 15 de Noviembre de dos mil Once
201º y 152º
CÁLCULO DE INTERESES Y CORRECCIÓN MONETARIA
ASUNTO: DP11-L-2008-0001592
PARTE ACTORA: FELIX EFRAIN HIDALGO PACHECO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 12.993.159

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ GREGORIO GARRIDO, MARÍA ZULAIMA MOLINA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad No. V-5.458.018, 9.673.938, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 99.688, 99.757 respectivamente

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL SILVEN EDIFICACIONES C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ADRIANA MARÍA CARVAJAL Y LILIANA ACUÑA IBARRA, titulares de las Cédulas de Identidad No. 17.284.262 Y 16.241.537, instituto de Previsión Social del Abogado No. 125.277 y 125.276 respectivamente

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

El presente expediente procede del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN SOCIAL, recibido por este Juzgado el 03 de Noviembre de 2011, para la ejecución de la sentencia proferida por el Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA y contra esta decisión fue ejercido recurso de apelación conociendo el TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA donde fue declarada: PRIMERO: homologa el desistimiento del recurso de apelación, interpuesto por la parte actora. SEGUNDO: Parcialmente Con Lugar el recurso de apelación interpuesta por la demandada contra la decisión dictada el 29 de marzo 2011 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, modificada la anterior decisión. TERCERO: Parcialmente CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano FELIX EFRAIN HIDALGO PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.12.993.159. En vista que en fecha 03 de noviembre 2011 se Decretó la EJECUCIÓN y transcurrido el lapso de tres (3) días hábiles siguientes a esta fecha sin que la demandada haya cumplido voluntariamente. Por consiguiente, esta Juzgadora pasa a realizar el cálculo correspondiente a la corrección monetaria e intereses moratorios de las sumas condenadas a pagar de conformidad al dispositivo del fallo proferido por el TRIBUNAL DE ALZADA que conoció de la apelación interpuesta por la demandada Así se Decide.
INTERESES MORATORIOS
Período desde Decreto de Ejecución hasta oportunidad de pago
Fecha Monto Tasa Interés Interés
Sentenciado Mensual Acumulado
02/11/2011 36.020,89 16,39 213,19 213,19
Al
14/11/2011
Totales 213,19

CORRECION MONETARIA
Período desde Decreto de Ejecución hasta oportunidad de pago
Monto IPC IPC Factor de Monto Monto
A Indexar Final Inicial Corrección Ajustado Ajuste
36.020,89 264,30 258,5 1,02243714 36.829,10 808,21


Total Ajuste 808,21
RESUMEN CANTIDADES CONDENADAS
MONTO SENTENCIADO 36.020,89
INTERESES MORATORIOS 213,19
AJUSTE MONETARIO PARAMETROS SENTENCIA 808,21
MONTO TOTAL A PAGAR 37.042,29
Así se Declara: Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Maracay a los Quince (15) días del mes de Noviembre del Dos Mil once (2011). Años: 201 de la Independencia y 152 de la Federación. Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZA

ABOG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN

LA SECRETARIA

ABOG. LISENKA CASTILLO