REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 15 de Noviembre de Dos Mil Once
201º y 152º
ASUNTO: DP11-L-2011-0001668
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
PARTE ACTORA: VICTOR ALEXANDER ARAUJO ESTABA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 18.854.713
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JOSHUA ROSELDA NAVARRO ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-17.245.073, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 132.081
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL HERRERÍA GRUPO PALMIRAC.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: BETTY YAMELIN GARCIA ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.15.300.460, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No.106.129
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL
En el día hábil de hoy, 15 de Noviembre de 2011, siendo las 10:30 a.m.; comparece por ante este Tribunal, la parte actora ciudadano: VICTOR ALEXANDER ARAUJO ESTABA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 18.854.713 y la abogada asistente ciudadana: JOSHUA ROSELDA NAVARRO ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-17.245.073, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 132.081 y por la parte demandada la apoderada judicial ciudadana: BETTY YAMELIN GARCIA ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.15.300.460, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No.106.129 identificada en autos, solicitando la realización de audiencia especial a los fines de llegar a acuerdo con respecto al pago por concepto de Prestaciones Sociales. En vista de esta comparecencia, la cual no es contraria a derecho, basado en Los Artículos 5,6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entre ellos “LA POSIBILIDAD DE PROMOVER LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS” en concordancia con el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cabe destacar, que las partes solicitaron la audiencia especial para el pago correspondiente renunciando al lapso de comparecencia. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos y evitar un proceso prolongado. En este sentido la parte demandada ofrece cancelar a la parte actora la cantidad de VEINTISIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 27.000,00), haciendo recíprocas concesiones para evitar un eventual juicio, a través de pago único para el día de hoy en cheque número75-58468928, Código cuenta cliente 0115 0056 11 1001329164a nombre de VICTOR ALEXANDER ARAUJO ESTABA, del BANCO EXTERIOR, de fecha 15 de NOVIEMBRE de 2011, por la cantidad de VEINTISIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 27.000,00), que comprende ENFERMEDAD OCUPACIONAL. En este acto la parte actora y la abogada asistente, manifiestan al Tribunal, libre de constreñimiento alguno, que están conformes con la suma de dinero propuesta por la accionada y aceptan el acuerdo de pago en los términos expuestos, y declarando, que nada mas le adeuda la demandada SOCIEDAD MERCANTIL GRUPO PALMIRA C.A. representada en este acto por la apoderada judicial, abogada: BETTY YAMELIN GARCIA ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.15.300.460, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No.106.129, con motivo de la relación laboral que existió entre las partes. Pago que comprende enfermedad ocupacional. Por las razones y fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la presente acta, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo imparte la Homologación de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente Acta, dándoles el carácter de COSA JUZGADA. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes en el día de hoy, declara concluida la Audiencia Especial y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA Y SE ORDENA EL CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.- Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

ABOG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN
PARTE ACTORA

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA

APODERADO JUDICAL DE LA DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA
ABOG. LISENKA CASTILLO