REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 15 de Noviembre de Dos Mil Once
201º y 152º
ASUNTO: DP11-L-2011-0001673
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
PARTE ACTORA: MARÍA JUSTINA PRATO NIETO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 11.983.875
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MIGBERI ANDREINA BLANCO FRAFAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V- 13.954.510, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 94.435
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL HERRERÍA PB, C.A. Y PAVEMA GRAFICA C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ROSALES MEDRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.406.526, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No.22.963,

MOTIVO:COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y ENFERMEDAD OCUPACIONAL

En el día hábil de hoy, 15 de Noviembre de 2011, siendo las 09: a.m.; comparece por ante este Tribunal, la parte actora ciudadana: MARÍA JUSTINA PRATO NIETO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 11.983.875 y la apoderada judicial ciudadana: MIGBERI ANDREINA BLANCO FRAFAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V- 13.954.510, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 94.435
y por la parte demandada el apoderado judicial ciudadano: LUIS ROSALES MEDRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.406.526, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 22.963, quien presentó poder especial en original y copia ad efectum videndi, solicitando la realización de audiencia especial a los fines de llegar a acuerdo con respecto al pago por concepto de Prestaciones Sociales. En vista de esta comparecencia, la cual no es contraria a derecho, basado en Los Artículos 5,6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entre ellos “LA POSIBILIDAD DE PROMOVER LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS” en concordancia con el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cabe destacar, que las partes solicitaron la audiencia especial para el pago correspondiente renunciando al lapso de comparecencia. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos y evitar un proceso prolongado. En este sentido la parte demandada ofrece cancelar a la parte actora la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00), haciendo recíprocas concesiones para evitar un eventual juicio, a través de pago único para el día de hoy en cheque de gerencia número 00248643, Código cuenta cliente 0108-0081-18-0900000016 a nombre de MARÍA PRATO, del BANCO PROVINCIAL, de fecha 04 de NOVIEMBRE de 2011, por la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00), que comprende PRESTACIONES SOCIALES y ENFERMEDAD OCUPACIONAL, de acuerdo a escrito transaccional presentado y que forma parte de la presente acta. En este acto la apoderada judicial de la parte actora ciudadana MIGBERI ANDREINA BLANCO FRAFAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V- 13.954.510, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 94.435 manifiesta al Tribunal, libre de constreñimiento alguno, que están conformes con la suma de dinero propuesta por la accionada y aceptan el acuerdo de pago en los términos expuestos, y declarando, que nada mas le adeuda la demandada SOCIEDAD MERCANTIL HERRERÍA PB, C.A. y PAVEMA GRAFICA C.A. representada en este acto por el apoderado judicial, abogado: LUIS ROSALES MEDRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No 3.406.526, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No.22.963, con motivo de la relación laboral que existió entre las partes. Pago que comprende prestaciones sociales y enfermedad ocupacional. Por las razones y fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la presente acta, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo imparte la Homologación de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente Acta, dándoles el carácter de COSA JUZGADA. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes en el día de hoy, declara concluida la Audiencia Especial y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA Y SE ORDENA EL CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.- Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

ABOG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


APODERADO JUDICAL DE LA DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABOG. LISENKA CASTILLO